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El Supremo se opone a conceder el indulto a los presos del ‘procés’

Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados. Además, se detalla en una nota a los medios, “no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos”. También exponen “que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Supremo”.

Para la Sala las razones invocadas para apoyar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.

El informe, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, concluye que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Así, “la constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados”.

“La Sala”, continúa, “no se aferra a concepciones ya obsoletas acerca del significado de la resocialización del penado, sobre todo, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos”.

Falta arrepentimiento de los condenados

El tribunal destaca, además, que los condenados no han contribuido a justificar las razones de justicia, equidad o utilidad pública que legitimarían el indulto y que no puede hacer constar en su informe “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”.

“Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito”. Según expone, “el mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática”.

El informe cita a Jordi Cuixart que en su respuesta a la Sala afirma que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Esas palabras son para el tribunal “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal”.

Asimismo, el Supremo señala que el indulto no puede presentarse como una segunda instancia ante el Gobierno de la nación ni como el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales. “Lejos de subrayar las razones que justificarían la innecesariedad de la pena, optan por centrarse en una crítica jurídica de la sentencia dictada por esta Sala, llegando a cuestionar los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional”.

En su informe, la Sala advierte un llamativo desenfoque en las peticiones de indulto que buena parte de ellas no mencionan consideraciones de equidad o justicia y que “dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de “los presos del ‘procés’”.

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El Supremo se opone a conceder el indulto a los presos del ‘procés’

E.B.

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