El Supremo se declara no competente en la demanda de García-Castellón contra Belarra

Justicia

El Supremo se declara no competente en la demanda de García-Castellón contra Belarra

El tribunal señala que las manifestaciones de la líder de Podemos  contra el magistrado no los realizó “en el ejercicio de su cargo”.

Ione Belarra en el Pleno del Congreso. (Foto: Congreso)
Ione Belarra en el Pleno del Congreso. (Foto: Congreso)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto que declara que no es competente para conocer de la demanda de protección del derecho al honor presentada por Manuel García-Castellón, magistrado de la Audiencia Nacional jubilado, contra Ione Belarra, líder de Podemos y diputada de esta formación en el Congreso.. Según expone en una nota, el juez alegaba que Belarra había vulnerado su derecho al honor al publicar dos tuit) en su cuenta de X  con motivo de la jubilación de García-Castellón en los que se refería a él como “este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España”. Asimismo, que García-Castellón “continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con o sin condena”. El Supremo considera que la demanda tiene por objeto unas manifestaciones de Belarra que contienen opiniones que tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente política y diputada, pero que no han sido realizadas propiamente “en el ejercicio de su cargo” de diputada, dado el contenido, medio a través del que se han realizado, contexto y momento en que se produjeron. Las manifestaciones, continúa el tribunal, contienen descalificaciones al juez demandante publicadas en el momento de su jubilación, fueron realizadas en la cuenta de la que la demandada es titular en una red social y no son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con un acto parlamentario. En anteriores casos, algunos recientes, en que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoció de demandas de protección del derecho al honor interpuestas frente a ministros, las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la sala. El demandado o la demandada, explica, seguía ostentando la condición pública que justificaba su aforamiento y la acción se refería a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones públicas, bien porque constituían la expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido en su calidad de ministras. Por estas razones, el Supremo ha declarado que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda porque la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto que declara que no es competente para conocer de la demanda de protección del derecho al honor presentada por Manuel García-Castellón, magistrado de la Audiencia Nacional jubilado, contra Ione Belarra, líder de Podemos y diputada de esta formación en el Congreso.

Según expone en una nota, el juez alegaba que Belarra había vulnerado su derecho al honor al publicar dos tuit) en su cuenta de X  con motivo de la jubilación de García-Castellón en los que se refería a él como “este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España”.

Asimismo, que García-Castellón “continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con o sin condena”.

El Supremo considera que la demanda tiene por objeto unas manifestaciones de Belarra que contienen opiniones que tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente política y diputada, pero que no han sido realizadas propiamente “en el ejercicio de su cargo” de diputada, dado el contenido, medio a través del que se han realizado, contexto y momento en que se produjeron.

Las manifestaciones, continúa el tribunal, contienen descalificaciones al juez demandante publicadas en el momento de su jubilación, fueron realizadas en la cuenta de la que la demandada es titular en una red social y no son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con un acto parlamentario.

En anteriores casos, algunos recientes, en que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoció de demandas de protección del derecho al honor interpuestas frente a ministros, las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la sala. El demandado o la demandada, explica, seguía ostentando la condición pública que justificaba su aforamiento y la acción se refería a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones públicas, bien porque constituían la expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido en su calidad de ministras.

Por estas razones, el Supremo ha declarado que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda porque la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

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