Hoy en el Congreso

El Supremo recuerda al Congreso que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es «obligada»

En la misiva, enviada al Congreso a través del presidente del Supremo, Carlos Lesmes, Marchena apunta que esa obligatoriedad deriva del artículo 56.1.2 del Código Penal, y que se debe imponer cuando hay una pena privativa de libertad, «como ha sucedido en el presente caso».

Batet decidió este jueves solicitar al Tribunal Supremo que aclarara el alcance de la pena que impuso al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Lo hizo dos días después de que el PSOE y el grupo confederal, que suman mayoría en este órgano, concluyeran el martes que esa condena no implicaba tener que dejar sin escaño al parlamentario canario.

Ahora, desde el Supremo contestan a Batet que entre sus funciones no se incluye «la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme». Pero le recuerdan que sí que contestaron por auto a una solicitud de la defensa de Rodríguez que pedía que se aclarara la sentencia que le condenó como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad.

LA ACLARACIÓN PREVIA

Marchena explica que en esa petición de aclaración, la letrada del condenado entendía que se apreciaban errores materiales manifiestos por lo que exigía una rectificación. Y explica que ya respondieron que rechazaban esa petición porque la resolución expone la pena «con suficiente claridad» y que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantiene tal cual aparece en la misma.

«En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria –inhabilitación–, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma», explicaban ya el 14 de octubre, para acto seguido incidir en que «no se aprecia el error material que se alega» por parte de Rodríguez.

Cabe recordar que Rodríguez fue condenado a la pena de un mes y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, aunque en la misma sentencia se sustituía la prisión por la multa, sanción que abonó a los pocos días el penado.

En la contestación a la petición de aclaración de Rodríguez, el tribunal ya se remitía al fundamento jurídico octavo de la sentencia, que dice que la sustitución de la pena de cárcel por una multa «no afecta a la pena accesoria» de inhabilitación para el sufragio pasivo, es decir para ser elegido para cargo público.

«El artículo 71.1 del Código Penal prevé la reducción de todas las penas, sin excluir las accesorias, de manera que los jueces o tribunales, en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantías mínimas establecidas en la ley a cada clase de pena», indicaban.

Además, incidían en que el artículo 71.2 del CP solo ordena la sustitución de la pena de prisión. «Y las penas accesorias son una consecuencia de la imposición de la privativa de libertad, y no de su ejecución».

«PERFECTAMENTE INTELIGIBLE»

Marchena indica a Batet que ya en la respuesta a esa solicitud de aclaración de Rodríguez dijeron que la sentencia es «perfectamente inteligible» y que no hay «error alguno que deba ser rectificado».

«Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo pues esta pena accesoria es obligada a la vista de los dispuesto en el artículo 56.1 del Código Penal», zanja.

Y termina apuntando que la pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, la patada a un policía en una manifestación contra la Ley Wert en 2014, «sin perjuicio de que a efectos de su ejecución –y sólo a estos exclusivos efectos– se haya acordado su sustitución por una pena de multa», concluye.

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El Supremo recuerda al Congreso que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es «obligada»

E.B.

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