17-11-2021 Ana Botella a su llegada a la Audiencia de Madrid POLITICA ESPAÑA EUROPA MADRID AUTONOMÍAS
Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados del Alto Tribunal reconocen el derecho de retracto de los inquilinos al estimar una demanda interpuesta a la mercantil Fidere a través del abogado Mariano Benítez de Lugo.
En concreto, se desestima el recurso de casación interpuesto por Fidere Vivienda S.L.U. contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid. La demanda fue presentada en agosto de 2017.
La sentencia de instancia condenó a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, debiendo «otorgar las correspondientes escrituras públicas de venta a favor de los demandantes por el precio de venta de su adquisición por la entidad demandada».
En declaraciones a Europa Press, el letrado Benítez de Lugo ha destacado el valor de este fallo como precedente de cara a los recursos pendientes que afectarían a un centenar de inquilinos.
Este caso se refiere a una operación de venta a Fidere de cuatro viviendas públicas ubicadas en la calle López de Vega de la capital y a cuyos inquilinos se les reconoce ahora el derecho a adquisición de los pisos porque así figuraba en los contratos que firmaron con la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.
Los magistrados exponen que la ‘venta conjunta’ no puede suponer «una simulación para la elusión de tales derechos, por lo que debe constatarse que el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias que forman parte del edificio, único supuesto en el que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto)».
En este caso, agrega el fallo, «la parte demandada no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio de la calle Lope de Vega número 10 de Madrid, pues aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que no fueron objeto de la transmisión cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble».
«De tal manera que no concurre el presupuesto fáctico para la denegación del retracto, porque cuando no se transmiten todas las fincas del mismo edificio no puede pretenderse la aplicación de las restricciones o limitaciones del artículo 25.7 Ley de Arrendamientos Urbanos».
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