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El Supremo rechaza que el Excel de Bankia vulnerase la intimidad de los ‘consejeros black’

El Tribunal Supremo ha rechazado hoy que Bankia vulnerase el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los exconsejeros de Caja Madrid que se beneficiaron de las ‘tarjetas black’ mediante el Excel que el banco elaboró con la lista de gastos con los polémicos plásticos. Este documento fue una de las claves del juicio que se ha traducido en la condena para 64 exdirectivos, entre ellos Rodrigo Rato.

Algunos de los consejeros condenados habían presentad un recurso, denunciando la vulneración de su derecho a la intimidad y a la protección de datos porque a su juicio Bankia accedió y divulgó datos íntimos y personales, sin consentimiento de sus titulares y sin autorización judicial, con la finalidad de obtener pruebas. Por ese motivo, cuestionaban la licitud del documento de Excel con la lista de gastos efectuados con las tarjetas y los dos informes de auditoría interna de Bankia que se elaboraron a partir de dichos datos.

La Sala resuelve que Bankia “no accedió ilícitamente” a los datos de carácter personal relativos a los gastos concretos realizados por cada uno de los titulares de las tarjetas de crédito, por lo que no se ha producido tal vulneración de derechos. Lo que sí realizó la entidad financiera, explica la sentencia, fue “un acceso legítimo”, que se mantiene exclusivamente dentro del ámbito interno, relacionado con el contrato de emisión de las tarjetas de crédito que le habilita para ello, como vía para comprobar el uso concreto de las tarjetas y cómo y cuándo se han cargado los gastos efectuados por sus titulares.

Así, obtuvo elementos indicativos de la realización de actividades que podrían ser ilícitas en la medida en que los cargos de esas tarjetas, que habían sido emitidas fuera del circuito regular, se habían realizado contra una cuenta de la entidad y no contra las cuentas personales de los titulares y, además, no tienen apoyo en la ley o en los estatutos ni en los contratos suscritos con alguno de los titulares”.

Con esos datos, añade, se elaboraron unos informes internos, que se comunicaron al FROB, que se limitó a remitirlos al Ministerio Fiscal, y se adjuntó a los mismos unos listados en los que constan los totales dispuestos por cada uno de los titulares. En ellos no figuran de forma individualizada los gastos efectuados por cada titular, por lo que, al no constar ninguna información sobre el empleo particular que cada uno ha hecho de la tarjeta emitida a su nombre no se produce ninguna afectación del núcleo central de la intimidad.

Además, afirma que la cesión al fiscal de dichos datos, que afectarían a la intimidad de cada uno, estaba amparada por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que no exige el consentimiento del interesado.

A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, esta Oficina de Comunicación no autoriza la difusión de datos personales contenidos en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos. Por tanto, la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación.

La Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo advierte de que la difusión de datos personales o su inclusión en ficheros o bases de datos contenidos en esta resolución puede constituir una infracción sancionable, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica 15/1999.

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El Supremo rechaza que el Excel de Bankia vulnerase la intimidad de los ‘consejeros black’

Luis Suárez

Periodista madrileño, ganándome la vida en ElBoletin.com desde 2007. Tras unos escarceos con la macroeconomía, tuve la suerte (es un decir) de desembarcar en la información de banca a tiempo de ser testigo de la crisis financiera internacional y la desaparición de las cajas de ahorros españolas. Siempre denunciando los abusos a clientes y empleados, esos grandes olvidados, ahora soy un converso de las finanzas. ¿Core Tier 1, "fully loaded", Basilea III? Música para mis oídos.

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