Justicia

El Supremo rechaza que Ábalos vaya a la comisión del ‘caso Koldo’ del Senado como pidió el PP

El juez Leopoldo Puente también desestima la solicitud del exministro de ser juzgado por un jurado popular.

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Imagen de archivo del exministro de Transportes José Luis Ábalos en una comparecencia en una comisión del Senado. (Foto: Senado)

El Tribunal Supremo ha denegado la autorización para que José Luis Ábalos asista a la comisión de investigación del ‘caso Koldo’ del Senado, tal y como pedía el PP. “Ante la singular premura de la solicitud referida, no es posible otorgar la autorización interesada”, afirma el juez Leopoldo Puente, que también ha desestimado la solicitud del exministro de ser juzgado por un jurado popular.

El magistrado ha acordado que no procede otorgar la autorización para que José Luis Ábalos, en prisión provisional comunicada y sin fianza, asista a la comparecencia señalada para el 8 de enero a las 10 horas en la comisión de Investigación de la Cámara Alta sobre el conocido como ‘caso Koldo’.

En su auto afirma que, “ante la singular premura de la solicitud referida, no es posible otorgar la autorización interesada”. Una decisión que pondrá en conocimiento de la Presidencia del Senado “por el método más rápido posible ante la inmediatez de la comparecencia señalada por la comisión de Investigación, debiendo comunicarse también lo resuelto por el conducto ordinario normativamente previsto”.

Añade que todo ello, sin perjuicio de que, “si ésta así lo decidiera, pueda reproducirse la solicitud en (y para) un momento posterior sobre ella con tiempo suficiente para que resulte posible la imprescindible audiencia previa de las partes”.

No al jurado popular

Leopoldo Puente ha desestimado también la petición formulada por Ábalos para que la causa relativa a irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia “se acomodase a las normas previstas para el enjuiciamiento por Tribunal de Jurado”.

El juez contesta al escrito del encausado, al que se adhirió la representación de Koldo García Izaguirre, que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como sucede en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados, corresponda al Supremo la instrucción y enjuiciamiento de estos. Añade al respecto que el escrito del exministro señala con acierto que “el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento”.

“Resultaría irresoluble paradoja que el aforado (y los demás investigados en esta causa especial) fueran enjuiciados por un Tribunal de Jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que esta causa especial procede”, afirma.

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