Nacional

El Supremo rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23J en Madrid

En una sentencia dictada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de Vacaciones han realizado un examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos previstos por la corte de garantías.

El Supremo ha considerado que no se han aportado «datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión de voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido».

El PSOE acudió al alto tribunal con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegó que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

DESCARTA UNA REVISIÓN SIN PRUEBAS DE IRREGULARIDAD

El Supremo, sin embargo, ha asegurado que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el PSOE y ha recalcado que –por muy amplio que sea el criterio interpretativo para procurar la máxima efectividad del derecho de sufragio– «no puede aceptarse que en el caso concreto analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones».

En 74 folios, la Sala de Vacaciones ha explicado que no es posible acordar una revisión preventiva de los votos nulos «por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo» que fuera favorable al PSOE.

En este sentido, los magistrados han afeado a los socialistas que no basaran su solicitud en «una irregularidad o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)». Y han incidido, además, en que la presencia de los representantes y apoderados de las distintas formaciones políticas «garantizan un correcto examen del voto».

En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, el tribunal ha recordado que contra su decisión solo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

EN CONTRA DEL CRITERIO DE LA FISCALÍA

El Supremo se ha pronunciado así después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar «todos los votos nulos» porque eran «susceptible de afectar al resultado electoral». El Ministerio Público aseguró que veía «aceptable» la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era «afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material».

El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid «respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero». Consideró «razonable» revisar los votos nulos en Madrid ante «el estrecho margen de votos» con que se produjo la asignación del último escaño en la circunscripción electoral».

Acceda a la versión completa del contenido

El Supremo rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23J en Madrid

E.B.

El Boletín es un periódico digital independiente especializado en información económica, financiera y política, con casi tres décadas de historia. Fundado en 1992 por el periodista CARLOS HUMANES, en la actualidad lo edita Editorial Asesores de Publicaciones SCM, sociedad perteneciente al 100% a las personas que trabajan a diario en la redacción. Somos un grupo de periodistas que defiende un periodismo riguroso, honesto y abierto. Ni siglas ni partidos.

Entradas recientes

Más calor, más muertes: el impacto del cambio climático se acelera en Europa

El impacto del cambio climático sobre la salud en Europa ya es una realidad que…

11 horas hace

Trump es evacuado por el Servicio Secreto tras un intento de ataque fallido en un evento con periodistas

El incidente ha interrumpido uno de los actos más simbólicos del calendario político y mediático…

12 horas hace

Lo que la ciencia ha aprendido de Chernóbil

La catástrofe de la planta ubicada en Ucrania —que entonces aún formaba parte de la…

12 horas hace

Trump cancela el viaje de sus negociadores a Pakistán y tensiona el alto el fuego

La decisión de Washington introduce un nuevo elemento de presión en unas conversaciones ya marcadas…

23 horas hace

Muertes bajo tregua: Gaza lidera un balance de víctimas que no se detiene pese a los altos el fuego en Oriente Medio

El fenómeno no es homogéneo: en algunos casos las muertes responden a ataques puntuales durante…

1 día hace

Ganas más pero compras menos: el salario real cae un 3% en la UE

El salario real por hora en la UE ha caído un 3% entre 2020 y…

1 día hace