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El Supremo rechaza eximir al fiscal general de fianza y confirma la de 75.000 euros

La Sala de Apelación desestima así la impugnación de la Abogacía del Estado, que defiende a García Ortiz, donde alegaba que el jefe del Ministerio Público está legalmente exento de prestar fianza, como todos los que “actúan en nombre del Estado”.

Los magistrados, recoge Europa Press, responden que la norma citada debe interpretarse en relación con los preceptos del Código Penal, que distingue entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad de sus autoridades.

La Sala expone que el Ministerio Fiscal forma parte de los órganos del Estado, pero precisa que esto “no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones”.

Así, sostiene que “estos últimos tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio, por lo que es de todo punto coherente que la responsabilidad que pueda declararse en la sentencia sea objeto de medidas cautelares como la prestación de fianza”.

Con todo, la Sala avala la última decisión del instructor, de fijar la fianza en 75.000 euros, descartando que sea desproporcionada, como esgrimieron los Servicios Jurídicos del Estado.

Hurtado impuso al fiscal general una fianza de 150.000 euros que posteriormente rebajó a 75.000 euros tras darse cuenta de que había cometido un error en el cálculo porque en la primera cantidad incluía la posible multa, algo que la doctrina constitucional no permite porque supondría anticipar una eventual sentencia condenatoria.

El magistrado rebajó la fianza justo un día después de que García Ortiz aportara parte de su patrimonio para cubrir los 150.000 euros iniciales, al no contar con esa cantidad en efectivo.

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El Supremo rechaza eximir al fiscal general de fianza y confirma la de 75.000 euros

E.B.

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