Tribunal Supremo
A juicio de la Sala, coincidente con el de la sentencia recurrida y con el de la resolución impugnada, las circunstancias acreditadas por el grupo recurrente no encajan directamente en ninguna de las previsiones que el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, configura como constitutivas de la fuerza mayor que el precepto configura.
Añade que, con independencia de si la intención del grupo fue o no, conseguir una suspensión general de todos los contratos de trabajo y, posteriormente, ir incorporando total o parcialmente a los trabajadores en función de las necesidades de cada momento, “es lo cierto que no han quedado acreditados los hechos indispensables para que pueda apreciarse la fuerza mayor en todas y cada una de las empresas del grupo; ni siquiera contempladas de manera individual o aislada”.
El pasado 2 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo desestimó un recurso de ArcelorMittal contra otra sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de noviembre de 2020, que declaró nulo el ERTE comunicado por la empresa en España el 8 de mayo de 2020 por razones productivas con una extensión hasta el 31 de diciembre de 2020.
La Audiencia Nacional, en aquella sentencia, estimó la impugnación por varios sindicatos del ERTE, que preveía la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude, recoge Europa Press.
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