El Supremo rechaza anular la sentencia de Urdangarin por el caso Nóos

Caso Nóos

El Supremo rechaza anular la sentencia de Urdangarin por el caso Nóos

La Sala de lo Penal falla contra el incidente de nulidad que habían registrado las defensas de Urdangarin y Diego Torres.

Iñaki Urdangarin Infanta Cristina
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha tumbado los recursos de Iñaki Urdangarin y Diego Torres contra la sentencia de esta misma Sala, dictada el pasado 8 de junio, que les condenó por el ‘caso Nóos’. Ambos condenados habían registrado un incidente de nulidad, que los magistrados han rechazado de manera contundente. Según ha recordado el Supremo, este procedimiento de defensa “está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente”. Algo que los jueces han rechazado ya que “estos incidentes no suscitan un debate nuevo, sino que son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación”. De hecho, la Sala ha recalcado que en los escritos de defensa se alegan “cuestiones extrañas” a la de un incidente de nulidad: “Se viene a combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca y esta Sala se limitó a confirmar refrendando sus argumentos y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales”. En este sentido, la sentencia ha aseverado que la nulidad de actuaciones “no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el Tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos”. Por último, el Supremo ha concluido que en el incidente de nulidad ni se pueden replantear “temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia”. Y más al ver que “el defecto identificado resida en la sentencia de instancia”, no se ha reclamado su “corrección en casación”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha tumbado los recursos de Iñaki Urdangarin y Diego Torres contra la sentencia de esta misma Sala, dictada el pasado 8 de junio, que les condenó por el ‘caso Nóos’. Ambos condenados habían registrado un incidente de nulidad, que los magistrados han rechazado de manera contundente.

Según ha recordado el Supremo, este procedimiento de defensa “está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente”.

Algo que los jueces han rechazado ya que “estos incidentes no suscitan un debate nuevo, sino que son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación”.

De hecho, la Sala ha recalcado que en los escritos de defensa se alegan “cuestiones extrañas” a la de un incidente de nulidad: “Se viene a combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca y esta Sala se limitó a confirmar refrendando sus argumentos y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales”.

En este sentido, la sentencia ha aseverado que la nulidad de actuaciones “no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el Tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos”.

Por último, el Supremo ha concluido que en el incidente de nulidad ni se pueden replantear “temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia”. Y más al ver que “el defecto identificado resida en la sentencia de instancia”, no se ha reclamado su “corrección en casación”.

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