El Supremo ordena al Gobierno distribuir EPIs a sanitarios e informarle de sus medidas cada 15 días

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El Supremo ordena al Gobierno distribuir EPIs a sanitarios e informarle de sus medidas cada 15 días

Sanidad deberá informar al alto tribunal cada 15 días de las medidas para la distribución de mascarillas, guantes y demás medios de protección.

Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este lunes requerir al Ministerio de Sanidad la adopción “de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios”, y que informe quincenalmente a este órgano de las medidas adoptadas para el efectivo cumplimiento de esta orden. De este modo, el alto tribunal crea una medida cautelar propia como consecuencia del requerimiento que le realizó Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) al inicio del Estado de Alarma, cuyo tenor literal estima que no es aplicable, según Europa Press. Recuerda el Supremo que en este momento no procede analizar si existe una inactividad de la Administración -que es lo que exponía el sindicato- puesto que este extremo se resolverá cuando se analice el fondo del asunto y se resuelva en sentencia. No obstante, el tribunal si ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este lunes requerir al Ministerio de Sanidad la adopción “de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios”, y que informe quincenalmente a este órgano de las medidas adoptadas para el efectivo cumplimiento de esta orden.

De este modo, el alto tribunal crea una medida cautelar propia como consecuencia del requerimiento que le realizó Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) al inicio del Estado de Alarma, cuyo tenor literal estima que no es aplicable, según Europa Press.

Recuerda el Supremo que en este momento no procede analizar si existe una inactividad de la Administración -que es lo que exponía el sindicato- puesto que este extremo se resolverá cuando se analice el fondo del asunto y se resuelva en sentencia. No obstante, el tribunal si ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas a las que asisten, exigen otras cautelas que procede acordar.

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