Justicia

El Supremo ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás

El tribunal confirma la sentencia de la Audiencia de A Coruña, que había resuelto que los hermanos Martínez-Bordiú debían devolver el Pazo.

Pazo de Meirás
Imagen del Pazo de Meirás.

La familia Franco se queda sin el Pazo de Meirás. El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de A Coruña que ordena a los nietos de Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás. El alto tribunal ha desestimado todos los recursos interpuestos en un fallo adoptado por unanimidad.

La Audiencia Provincial había resuelto que el Pazo de Meirás era propiedad del Estado, que los hermanos Martínez-Bordiú debían devolver su posesión y que tenían derecho a ser indemnizados por “los gastos necesarios y útiles” realizados en el inmueble durante el tiempo de su posesión, puesto que “no habían sido poseedores de mala fe”, informa el Poder Judicial en una nota.

En los recursos interpuestos ante el Supremo por ambas partes ya no se discutía que los títulos jurídicos en los que se había fundado la propiedad de Francisco Franco Bahamonde (donación y compraventa) eran nulos. Las cuestiones sometidas a se referían a la adquisición del Pazo por el Estado por prescripción adquisitiva o usucapión, dado su destino a servicio público de la jefatura del Estado durante más de treinta años.

O por el contrario, detalla el comunicado, “la posible adquisición por usucapión por los herederos de Franco tras su fallecimiento; así como, si se considerase que el propietario era el Estado, si los hermanos Martínez-Bordiú debían ser indemnizados o no por los gastos necesarios y útiles realizados en la finca durante todos los años en que fueron poseedores”.

Respecto de los recursos interpuestos por los hermanos Martínez-Bordiú Franco, la Sala confirma la propiedad del Estado y concluye que desde 1938 el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, “como una dependencia similar al Palacio del Pardo, por lo que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de años 90 del siglo XX, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración, por lo que no ha transcurrido el plazo legal de treinta años para poder adquirir la propiedad por esta vía”.

Además, considera que no concurren los requisitos para que pudiera apreciarse que hubiera una “desafectación tácita que despojara al inmueble de ese carácter de bien de dominio público”.

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