El Supremo no permite a Jordi Sánchez ir a la ronda de consultas con el Rey

Ronda de Consultas

El Supremo no permite a Jordi Sánchez ir a la ronda de consultas con el Rey

El tribunal rechaza conceder el permiso al diputado de JxCat para ir a ver a Felipe VI en Zarzuela.

Francisco Javier Ortega Smith y Jordi Sànchez
El tribunal que investiga el juicio del procés ha rechazado conceder el permiso a Jordi Sánchez para asistir a la ronda de consultas con el Rey como representante del grupo Junts per Catalunya. El Supremo considera que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que prevé la concesión de permisos extraordinarios de salida de prisión. En un auto, el tribunal sostiene que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé en primer lugar el mencionado artículo. Por lo que solo podría incluirse en el inciso en el que alude a “importantes y comprobados motivos” que justificarían la autorización. La “importancia” a la que se refiere ese precepto, dice la Sala, debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno. “No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista sino de una ‘importancia’ que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido”, resalta el auto. Para este órgano en esa ronda de consultas Jordi Sánchez puede ser sustituido perfectamente por cualquier otro miembro de su candidatura. “Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta”, concluyen los magistrados.

El tribunal que investiga el juicio del procés ha rechazado conceder el permiso a Jordi Sánchez para asistir a la ronda de consultas con el Rey como representante del grupo Junts per Catalunya. El Supremo considera que su caso no encaja en el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que prevé la concesión de permisos extraordinarios de salida de prisión.

En un auto, el tribunal sostiene que el permiso pedido no encaja en la existencia de un acontecimiento que afecte a un familiar del interno, como prevé en primer lugar el mencionado artículo. Por lo que solo podría incluirse en el inciso en el que alude a “importantes y comprobados motivos” que justificarían la autorización.

La “importancia” a la que se refiere ese precepto, dice la Sala, debe vincularse a la necesidad de no perder de vista la excepcionalidad de la concesión a un preso preventivo de cualquier permiso extraordinario, y de conectar esa importancia a la situación que afecta al interno. “No se trata de una importancia identificable con la relevancia constitucional de esa entrevista sino de una ‘importancia’ que ha de valorarse en conexión con los fines del proceso al que el solicitante se halla sometido”, resalta el auto.

Para este órgano en esa ronda de consultas Jordi Sánchez puede ser sustituido perfectamente por cualquier otro miembro de su candidatura. “Y, lo que es más importante, la negativa que ahora resolvemos implica una limitación que es inherente a la medida cautelar que le afecta”, concluyen los magistrados.

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