El Supremo mantiene el acuerdo de la JEC que inhabilita a Junqueras

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El Supremo mantiene el acuerdo de la JEC que inhabilita a Junqueras

El tribunal rechaza suspender la decisión de la Junta Electoral Central que inhabilita a Oriol Junqueras.

Tribunal Supremo
La Sección Cuarta de la Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Oriol Junqueras de suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que declaró la pérdida de la condición de eurodiputado como consecuencia de su condena por el procés. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la Junta Electoral Central antes de decidir. Según informa este tribunal, ha acordado por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Supremo. “La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente”, afirma. En su opinión, el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la UE a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.

La Sección Cuarta de la Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Oriol Junqueras de suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que declaró la pérdida de la condición de eurodiputado como consecuencia de su condena por el procés. La Sala tramitará ahora el incidente como medida cautelar ordinaria de suspensión, en la que se da traslado de alegaciones por cinco días a la Junta Electoral Central antes de decidir.

Según informa este tribunal, ha acordado por unanimidad que, en relación a la petición de suspensión cautelarístima, debe ponderarse en el otro lado de la balanza una sentencia penal del Supremo. “La existencia de esa resolución condenatoria determina que no se pueda dar lugar a la petición del recurrente”, afirma.

En su opinión, el rechazo a la medida cautelarísima de suspensión no vulnera los derechos fundamentales invocados por Junqueras ni el derecho de la UE a la luz de la propia sentencia del TJUE de 19 de diciembre que menciona el recurrente.

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