El Supremo ‘libra’ a la banca de pagar el impuesto de las hipotecas

Hipotecas

El Supremo ‘libra’ a la banca de pagar el impuesto de las hipotecas

El Alto Tribunal dictamina que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo pague el cliente y no lo considera una cláusula abusiva

    Tribunal Supremo
    El Tribunal Supremo ha sentenciado que es el cliente el que debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas y que la banca sólo debe asumir el 50% del importe del timbre del documento de dicho impuesto. El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado hoy dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Según informan desde el Supremo, los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, es decir al clientes de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; mientras que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista (la entidad financiera) y prestatario (el hipotecado), y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. El tribunal parte de su propia jurisprudencia para dictaminar que no considera abusivo que sean los clientes y no los bancos quienes paguen este tributo como habían establecido algunas Audiencias Provinciales.

    El Tribunal Supremo ha sentenciado que es el cliente el que debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas y que la banca sólo debe asumir el 50% del importe del timbre del documento de dicho impuesto.

    El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado hoy dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación. En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Según informan desde el Supremo, los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, es decir al clientes de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; mientras que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista (la entidad financiera) y prestatario (el hipotecado), y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

    El tribunal parte de su propia jurisprudencia para dictaminar que no considera abusivo que sean los clientes y no los bancos quienes paguen este tributo como habían establecido algunas Audiencias Provinciales.

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