Respecto a las personas no aforadas incluidas en las diligencias que instruye el juez Moreno, el Supremo señala que el procedimiento deberá continuar en la Audiencia Nacional, y que la extensión de la competencia “solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los hechos investigados respecto a la persona aforada”.
Asimismo, el auto de la Sala dispone que la Audiencia remita al Supremo “cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala”.
El auto de la Sala, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que, en este momento procesal, les corresponde verificar si en la exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos, y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de la persona aforada.
Y, tras hacer un resumen del contenido de lo remitido por el juez de la Audiencia, la Sala concluye que “los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación”.
“Resulta, pues, imprescindible –destaca el auto– continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada D. José Luis Ábalos Meco, siendo competente para ello esta Sala”.
El auto explica que el nombramiento de Instructor en el Supremo para la instrucción de la causa se realiza, en principio, sólo para la “investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción, particularmente la continencia de la causa, resulte inescindible la investigación para lo que deberá acordar lo procedente con el magistrado instructor que continúa con la instrucción de las Diligencias previas 65/2023 del Juzgado Central de instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional”.
“En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas”, recalca la resolución.