El Supremo investiga a Laura Borràs por prevaricación y fraude

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El Supremo investiga a Laura Borràs por prevaricación y fraude

El tribunal abre una causa penal a la diputada de Junts per Catalunya por presuntos delitos en la gestión de la Institució de les Lletres Catalanes.

Laura Borràs
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha abierto hoy procedimiento penal a la diputada de Junts per Catalunya Laura Borràs para investigar los presuntos delitos apreciados por el Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). El Supremo, según informa el poder judicial, destaca que los hechos descritos en la exposición razonada enviada por el Juzgado de Barcelona y atribuidos a la persona aforada, en una valoración que necesariamente ha de ser muy provisional, “podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental”. El Supremo extiende su competencia, además de a Borràs, a Isaías Herrero Florensa, por la inescindible conexión inicialmente apreciable entre la conducta que se le atribuye a esta persona y la que se imputa a la aforada, sin perjuicio de que el instructor, a la vista del resultado de la investigación, pueda proponer a la Sala lo que considere pertinente.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha abierto hoy procedimiento penal a la diputada de Junts per Catalunya Laura Borràs para investigar los presuntos delitos apreciados por el Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona cuando era directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

El Supremo, según informa el poder judicial, destaca que los hechos descritos en la exposición razonada enviada por el Juzgado de Barcelona y atribuidos a la persona aforada, en una valoración que necesariamente ha de ser muy provisional, “podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental”.

El Supremo extiende su competencia, además de a Borràs, a Isaías Herrero Florensa, por la inescindible conexión inicialmente apreciable entre la conducta que se le atribuye a esta persona y la que se imputa a la aforada, sin perjuicio de que el instructor, a la vista del resultado de la investigación, pueda proponer a la Sala lo que considere pertinente.

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