El Supremo impide la salida de Junqueras para jurar el cargo como eurodiputado

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El Supremo impide la salida de Junqueras para jurar el cargo como eurodiputado

La Sala justifica su decisión en que el desplazamiento a Bruselas pondría en “peligro” los fines del proceso judicial.

Oriol Junqueras

La Sala del Tribunal Supremo ha decidido denegar la concesión de un permiso extraordinario de salida a Oriol Junqueras para asistir al Congreso de los Diputados a jurar o prometer el cargo como eurodiputado que exige la Junta Electoral Central.

Según los magistrados firmantes, el desplazamiento a Bruselas de Junqueras “pondría en un irreversible peligro los fines del proceso”. Implicaría, de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español.

Manuel Marchena destaca que Bruselas, además, “es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía (Carles Puigdemont) dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”.

El Supremo considera que la denegación del permiso no implica una pérdida irreversible del derecho de participación de Junqueras. “Sólo supone su temporal aplazamiento, hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria”, asegura.

Por otro lado, la Sala rechaza la versión de la Junta Electoral Central que determina que los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución para erigirse como eurodiputados en los próximos días.

la Junta Electoral afirma que declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados del Parlamento que no hubieran acatado la Constitución. A juicio de Marchena, la Junta Electoral “no puede asociar la imposibilidad de acatar la Constitución a un efecto irreversible de pérdida del derecho inherente a la elección”.

El Supremo cree que la Junta se debe limitar “a una declaración en la que el escaño quede vacante hasta que se colmen los requisitos que desencadenan la adquisición del derecho y la inmunidad de la que gozan los parlamentarios europeos”.

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