Justicia

El Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de guardería

El tribunal unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto “uno de los aspectos más controvertidos” del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata de la extensión de la deducción a los gastos de guarderías.

En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero (recurso de casación 2779/2022) el Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

Tal y como explica en una nota, el criterio de la Administración Tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería “es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente”.

Este criterio, afirma, “se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente”. “Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil”, destaca el tribunal, “no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal”.

El Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT.

La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria (recurso de casación 4995/2023), el tribunal unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

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