Tribunal Supremo
Según Puente, el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes, que “era muy intenso” cuando se dictó la medida de prisión, , “aparece ya, como consecuencia de la investigación practicada hasta este momento, seriamente mitigado, habiéndose logrado obtener informaciones que, muy probablemente, hubieran resultado ocluidas o de muy difícil acceso, –ante posibles intentos de ocultación, alteración o destrucción de sus fuentes–, y con las que ya se cuenta”.
En su auto, el juez detalla que “el resultado de la investigación practicada no solo no ha diluido los consistentes indicios de criminalidad con los que ya se contaba en la causa, sino que, muy al contrario, los ha reforzado en buena medida y abierto nuevas líneas de investigación”. Dicho esto, añade que la existencia de esos “consistentes indicios” relativos a que Cerdán pudiera haber cometido los ilícitos penales que se le atribuyen no justifica por sí mismo el mantenimiento de la prisión provisional, incluso cuando, como sucede en este caso, el progreso de la investigación no haya hecho más que confirmar y robustecer dichos indicios.
Para mantener la prisión, explica la resolución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere que exista riesgo de fuga, o de destrucción u ocultación de pruebas, o de reiteración delictiva,
Sobre esto último, el juez señala que puede ser descartado razonablemente, en la medida en que el investigado no ostenta en la actualidad cargo público alguno, ni tampoco conserva relación orgánica de dirección con el partido político del que fuera, en su día, Secretario de Organización.
Añade el auto que “no se identifica tampoco la presencia de un riesgo cierto y acusado de fuga o posible sustracción a la acción de la justicia que, aunque nunca pueda ser descartado de forma completa o absoluta, puede en este momento tratar de conjurarse con la adopción de medidas cautelares diversas y, por descontado, menos restrictivas de la libertad personal”.
Por último, respecto al riesgo de destrucción de pruebas, entiende que se ha mitigado, por lo que no hay razón para mantener la prisión provisional. Añade el magistrado, sin embargo, que corresponde establecer determinadas medidas cautelares contra él ante la persistencia y robustecimiento de los consistentes indicios de comisión de hechos delictivos, con el propósito de asegurar su presencia en el procedimiento, y dificultando la posibilidad de sustracción de la acción de la justicia.
Así, impone al investigado la obligación de que comparecer cada 15 días en el Supremo o en el juzgado más próximo a su domicilio si así lo pide, así como cuantas veces sea llamado, y la prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte en el Juzgado, que deberá ser entregado por él en la Secretaría de la Sala Penal del Supremo.
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