Ada Colau, alcaldesa de Barcelona
El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado definitivamente la tasa creada por el Ayuntamiento de Barcelona para gravar las viviendas vacías al desestimar el recurso presentado por el Consistorio y confirmar la sentencia adoptada hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por entender que las autoridades municipales no son competentes en esta materia.
Y es que la Sala Tercera del TS ha confirmado la nulidad de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona sobre actuaciones de inspección de viviendas vacías por entender que “no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia”, y, en particular, la actividad gravada por esta tasa no es de competencia municipal
En un comunicado, recogido por Europa Press, el TS ha detallado que la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo _hecho punible_ y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del consistorio.
La sentencia recurrida, cuyo fallo ha confirmado el Tribunal Supremo, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb) en un recurso contra la modificación de dicha tasa municipal que fue aprobada por el Gobierno de Ada Colau el 30 de septiembre de 2016..
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