El Supremo da la razón a los clientes de la macrodemanda por cláusulas suelo promovida por Adicae

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El Supremo da la razón a los clientes de la macrodemanda por cláusulas suelo promovida por Adicae

El alto tribunal rechaza los recursos presentados por las entidades financieras condenadas en una acción colectiva de Adicae contra cláusulas suelo.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por las entidades financieras condenadas en una acción colectiva de Adicae contra cláusulas suelo y, por tanto, ha dado la razón a los clientes afectados confirmando la ausencia de transparencia en su comercialización.. Tras presentar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que afirmó la posibilidad de juzgar de forma colectiva la posible abusividad de una cláusula suelo, el Pleno de la Sala Primera reconoce que el público afectado es “muy amplio y heterogéneo”. Por tanto, recurre a una “ficción jurídica de consumidor medio” que consiste en concebir a este, siguiendo al TJUE, como una “única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen”, según Europa Press. “A la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la audiencia provincial de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia”, expone el Alto Tribunal en su sentencia, conocida este jueves.

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por las entidades financieras condenadas en una acción colectiva de Adicae contra cláusulas suelo y, por tanto, ha dado la razón a los clientes afectados confirmando la ausencia de transparencia en su comercialización.

Tras presentar cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que afirmó la posibilidad de juzgar de forma colectiva la posible abusividad de una cláusula suelo, el Pleno de la Sala Primera reconoce que el público afectado es “muy amplio y heterogéneo”.

Por tanto, recurre a una “ficción jurídica de consumidor medio” que consiste en concebir a este, siguiendo al TJUE, como una “única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen”, según Europa Press.

“A la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la audiencia provincial de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia”, expone el Alto Tribunal en su sentencia, conocida este jueves.

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