El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo. (Foto: FGE)
La sentencia, de 233 folios, sustenta la condena en la intervención de García Ortiz “en la filtración” el 13 de marzo de 2024 a un medio de comunicación de un correo electrónico del abogado de González Amador a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, “proponiendo un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales”. Asimismo, en la publicación, “horas después, en la mañana del 14 de marzo, de una nota informativa de la Fiscalía, que recogía la existencia del mismo correo y señalaba que en ella el abogado reconocía la comisión de dos delitos”.
Sobre la filtración del email, el tribunal concluye que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la SER”.
Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz, afirma, ha reconocido su intervención, lo que ha sido refrendado por la directora de Comunicación de la Fiscalía, indica la sentencia.
Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. “La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa”.
Entre otros argumentos, el Supremo subraya que el fiscal general del Estado “no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados” y destaca que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que “quebrantó sin justificación”.
“El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado –en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal– no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público”, indica la resolución, que agrega que el que medios de comunicación, en el caso de que resultara acreditado como hecho cierto, ya dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024, “no neutraliza el deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado”.
Asimismo, la Sala no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general.
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