Repsol
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles una sanción de 22.590.000 euros impuesta en julio de 2016 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a Repsol, S.A. “por conductas colusorias consistentes en acuerdos de coordinación e intercambios de información estratégica en materia de precios en el sector de los combustibles en España”.
Según informa el tribunal, este órgano estima un recurso de la Abogacía del Estado y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la multa por entender que no podía considerarse autora de la infracción a Repsol S.A. cuando los hechos sancionados fueron cometidos materialmente por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., filial de Repsol S.A.
La Audiencia Nacional consideró en su día vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando la mencionada Comisión de los Mercados, en la resolución sancionadora, declaró a Repsol S.A., “como sociedad matriz, autora y responsable de los acuerdos colusorios realizados materialmente por la filial, lo que supuso que la CNMC aplicara una responsabilidad objetiva”.
Sin embargo, el Supremo establece que “es conforme con los principios de personalidad y culpabilidad, comprendidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución, sancionar a una sociedad matriz en concepto de autora de comportamientos colusorios constitutivos de infracciones de competencia materializados por una sociedad filial respecto de la que tienen un control del 100% o próximo a ese porcentaje (99,78%) cuando aquella sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad de ésta, desplegando dicha actuación como una unidad de negocio, ello al amparo del artículo 61.1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia”.
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