La sentencia ahora ratificada declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos.
Asimismo, deben reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20,22 ,27 y 29 de septiembre de 2019 en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabrá deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.