El Supremo confirma que Ryanair vulneró el derecho a huelga de los trabajadores en 2019

Justicia

El Supremo confirma que Ryanair vulneró el derecho a huelga de los trabajadores en 2019

El tribunal condena a la aerolínea a pagar 30.000 euros a los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo y SITCPLA.

Ryanair
Avión de Ryanair.
La Sala Social del Tribunal Supremo ha desestima el recurso de Ryanair Dac, Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd. contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de marzo de 2021, que declaró que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en la convocada en 10 días de septiembre de 2019, así como los derechos de libertad sindical de los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo y SITCPLA.. La sentencia ahora ratificada declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos. Asimismo, deben reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20,22 ,27 y 29 de septiembre de 2019 en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabrá deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha desestima el recurso de Ryanair Dac, Crewlink Ireland Ltd y Workforce Contractors Ltd. contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de marzo de 2021, que declaró que dichas empresas vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en la convocada en 10 días de septiembre de 2019, así como los derechos de libertad sindical de los sindicatos Unión Sindical Obrera Sector Transporte Aéreo y SITCPLA.

La sentencia ahora ratificada declaró la nulidad radical de varias de las actuaciones empresariales, por contrarias a los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, y condenó a las empresas demandadas a indemnizar a los dos sindicatos demandantes por daños morales causados con la suma de 30.000 euros para cada uno de ellos.

Asimismo, deben reponer a los trabajadores que participaron en la huelga convocada los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20,22 ,27 y 29 de septiembre de 2019 en el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo cabrá deducir la suma de 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.

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