El Tribunal Supremo ha determinado que en la constitución de un préstamo hipotecario, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es el prestatario, es decir, el cliente y por tanto es éste quien debe hacerse cargo del gasto.
Así consta en dos sentencias que ha hecho públicas hoy y cuyos fallos dio a conocer el pasado 28 de febrero que sientan jurisprudencia respecto a los gastos hipotecarios. En ambas los jueces estiman que, de acuerdo con el articulado del impuesto, el sujeto pasivo del tributo es el prestatario, según informa Europa Press.
En cuanto al derecho de cuota variable del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo será también el cliente y, respecto de la cuota fija, se diferencia entre el timbre de los folios en los que se redacta la matriz y las copias autorizadas.
El abono del impuesto por la matriz correspondería al prestatario, salvo que banco y cliente lleguen a un acuerdo para pagarlo a medias, mientras que el correspondiente a las copias deberá abonarlo el que las solicite.
Ambas sentencias estiman en parte los dos recursos presentados y establecen que a los bancos solamente les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y el de las copias, si las solicita la entidad.
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