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El Supremo confirma las condenas de Gürtel y certifica que el PP se lucró

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles, con algunas modificaciones, las penas de hasta 51 años de prisión para los acusados en la primera época del caso Gürtel (1995-2005) impuestas por la Audiencia Nacional hace ahora más de dos años. La Sala II ratifica las condenas de prisión para 29 acusados, así como la responsabilidad civil a título lucrativo del PP y la exministra Ana Mato.

En una sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, el tribunal confirma la comisión de delitos de cohecho, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales. Asimismo,ratifica lo establecido por la Audiencia en cuanto a las responsabilidades civiles y a la responsabilidad como partícipes a título lucrativo del Partido Popular y de Ana Mato, así como de Gema Matamoros, esposa del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega.

Respecto al PP, deberá abonar 133.628,48 euros por los actos sufragados por las empresas del grupo Correa en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo al haberse constatado que se produjo un “enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución”. “Lo abonarán de modo directo y solidario con los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo (por los gastos de Majadahonda) y Jesús Sepúlveda (por los de Pozuelo)”, recoge el Poder Judicial en una nota.

En cuanto a Mato, se ratifica su responsabilidad como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el grupo Correa ofreció a su familia, mientras que Matamoros deberá devolver 45.066,66 euros como partícipe a título lucrativo de los viajes y regalos con los que la trama obsequió al matrimonio.

La sentencia recoge el relato de hechos de la Audiencia Nacional y manifiesta que desde el mencionado grupo empresarial y personas del Partido Popular “se tejió una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo”.

Además, por otra parte, “se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas (Comunidades Autónomas y Municipios gobernados por el PP)”.

Esto permitió, continúa, que, ya fueran las empresas de Correas u otras compañías terceras elegidas por él, “con el acuerdo y colaboración de aquellos cargos públicos, gozaran de un arbitrario trato de favor y tuvieran un dominio de hecho sobre la contratación pública llevada a cabo por las entidades públicas parasitadas”.

En todo esto “mediaron sobornos a funcionarios y autoridades, se emitieron facturas falsas y se montó un entramado entre diferentes sociedades para acceder a la contratación pública, así como para ocultar la procedencia ilícita de los fondos y su ulterior destino, hasta hacerlos aflorar al circuito legal, con la consiguiente ocultación a la Hacienda Pública”.

El enriquecimiento de Bárcenas

La Sala también considera probado que el extesorero del PP Luis Bárcenas, desde “al menos” el año 2000, “desarrolló por su cuenta, y cuando lo precisaba en colaboración con su mujer” una actividad dirigida “a enriquecerse de modo ilícito intermediando en otras adjudicaciones de obras o apropiándose de fondos” del partido.

“Fruto de sus ilícitas actividades, incluidas las cuotas dejadas de ingresar por diferentes tributos y ejercicios”, apunta la sentencia, “logró acumular un importante patrimonio, que ocultó a través de un entramado financiero en entidades bancarias suizas, a través del cual invirtió en distintos valores y productos financieros, e, igualmente, afloró fondos cuyo origen no se correspondía con su declarada actividad ni con su ahorro, dotándolos de una apariencia lícita”. Algo de lo que, según el Supremo, estaba al tanto su esposa, Rosalía iglesias.

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E.B.

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