Justicia

El Supremo confirma el procesamiento de Ábalos y Koldo por la trama de mascarillas

El tribunal desestima recursos de apelación del exministro y el que fuera su antecesor contra el auto de procedimiento abreviado en la causa sobre la compra de mascarillas.

El exministro José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo. (Foto: Eduardo Parra - Europa Press)
El exministro José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo en una imagen de archivo. (Foto: Eduardo Parra - Europa Press)

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por el exministro José Luis Ábalos y el que fuera su asesor Koldo García contra el auto de 3 de noviembre dictado por el magistrado instructor Leopoldo Puente, que acordó el pase a procedimiento abreviado en causa que sigue contra ellos y contra el empresario Víctor de Aldama por varios delitos.

La resolución, que es firme, ratifica el auto del instructor que aprecia “indicios bastantes de responsabilidad criminal” para continuar los trámites por el procedimiento abreviado. El tribunal rechaza todos los motivos alegados por ambos y recuerda que el auto de procedimiento abreviado debe incluir un juicio fáctico a nivel indiciario para constatar que concurren elementos bastantes como para reputar “suficientemente justificada” la perpetración de los hechos enunciados.

Respecto a las valoraciones sobre la mayor o menor suficiencia de algunos elementos de prueba alegadas por los recurrentes, el Supremo considera que son todos argumentos defensivos “que no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios señalados por el Instructor y que anticipan debates propios del plenario”. “Ni el Instructor, ni esta Sala de Apelación, estamos llamados a enjuiciar prematuramente”, afirma, “tan solo a preparar el enjuiciamiento una vez constatada la existencia de base indiciaria racional y suficiente”.

El alto tribunal explica que varias de las alegaciones y peticiones de los recurrentes ya han sido resueltas en anteriores recursos de apelación, por lo que no tiene sentido reiterar las razones aducidas para avalar la decisión del instructor denegando ciertas diligencias. “Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario, pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria”, señala el tribunal.

Para el Supremo, “las diligencias sugeridas, en un juicio apriorístico, sea cual sea su resultado, no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el Instructor y que ha dado lugar ya, según se conoce (…) a escritos de acusación y a decretar la prisión provisional”.

“Quizás en el juicio oral puedan introducir matices, o incluso desvirtuar algunas pruebas”, continúa, “pero carece de sentido alargar una investigación cuando, no solo hay personas en situación de prisión preventiva (…), sino, además, no es pronosticable ni en la más optimista de las previsiones para el recurrente, que esas diligencias desmoronen el no tan exigente como el requerido para una condena, nivel indiciario que justifica un auto de prosecución, pieza indispensable la apertura del juicio oral”.

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