Justicia

El Supremo condena al CGPJ por no cumplir con su obligación de regular la carga de trabajo de los jueces

La Sala anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el CGPJ.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incumplido su obligación, recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL), de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

La Sala de lo Social ha estimado parcialmente el recurso de casación contra interpuesto por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la Democracia, Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente y condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados.

El tribunal anula así la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones judiciales contra el CGPJ.

La sentencia, ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote, reitera que el apartado 5.2 del PPRL no determina cómo ha de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. Y concluye que, una vez reconocido lo anterior, el CGPJ no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión.

Según un comunicado del Poder Judicial, señala que “la conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”.

Añade que todavía no ha fijado los módulos definitivos, al margen de cuales sean los rasgos y características que vayan a tener estos últimos, con independencia de que la fijación definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisión y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcción dinámica y nunca del todo acabada.

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