En un auto, el juez señala que el informe de la UCO “viene a profundizar en los indicios de criminalidad que ya constaban en el presente procedimiento con relación a ambos investigados, Sres. Ábalos y García, quienes pudieran haber mantenido entre sí métodos no trasparentes de comunicación de sus respectivos patrimonios, recibiendo indistintamente ingresos irregulares y opacos de diversa procedencia, eventualmente fruto de la comisión de los graves ilícitos penales que se les atribuyen”.
“Todo ello determina –añade el auto– la necesidad de que ambos sean llamados a presencia del instructor al efecto de que les sea recibida nueva declaración en calidad de investigados, lo mismo sobre estos aspectos que sobre los elementos ya obrantes en las actuaciones, acordándose después lo que resulte procedente”.
“Consistentes indicios”
El magistrado explica que del informe policial referido “resultan consistentes indicios, a partir de la documentación recabada en esta causa especial y analizada por la fuerza actuante, de que entre los patrimonios de los investigados Sres. Ábalos y García podrían existir significativas zonas de intersección, de tal modo que este último vendría haciéndose cargo regularmente de pagos que corresponderían al primero (tales como la pensión alimenticia de uno de sus hijos, nóminas de su empleada doméstica, regalos efectuados por éste a sus amistades, cuotas hipotecarias de un inmueble copropiedad del Sr. Ábalos, viajes y otros gastos personales realizados por orden de éste, etc.), alcanzando dichos pagos un importe verdaderamente significativo en términos económicos”.
Sin embargo, agrega la resolución, “del análisis de las cuentas bancarias del Sr. Ábalos no resulta la existencia de contrapartidas en favor del Sr. García Izauirre que pudieran compensar la realización de dichos gastos, en principio, enteramente ajenos a la responsabilidad de éste”.
“De ese modo” continúa, “indiciariamente resulta que, o bien el Sr. García realizaba dichos pagos, en provecho y beneficio del Sr. Ábalos, sin contrapartida explícita alguna; o bien el Sr. Ábalos le habría devuelto a aquél las cantidades adelantadas en dinero metálico o de otro desconocido modo”.
“Haberse beneficiado de alguna fuente irregular de ingresos”
Igualmente, aparece así indiciariamente justificado, puestos en relación los ingresos regulares obtenidos por Ábalos con los gastos que el mismo habría de realizar, “que el investigado pudiera haberse beneficiado de alguna fuente irregular de ingresos, lo que se compadecería con las recepciones ilícitas de dinero en metálico que indiciariamente se le atribuyen en esta causa especial y con la circunstancia de que dichas cantidades de dinero le fueran entregadas para ambos al Sr. García –por un tercero o por varios– quien después, de un modo u otro, asumiría una significativa parte de los gastos correspondientes al Sr. Ábalos”, señala el juez.
Cuentas bancarias de Ábalos
En esa misma dirección apunta la circunstancia, también reflejada en el informe, relativa a que, consultada la información bancaria correspondiente a Ábalos, éste, desde el año 2018 y hasta el año 2023, no habría realizado reintegro de efectivo alguno de sus cuentas bancarias (frente a lo que, ordinariamente, había venido sucediendo hasta entonces y volvió a producirse a partir del año 2024).
Para el juez, “dichos indicios no parecen compadecerse con las manifestaciones del Sr. Ábalos en la primera de las declaraciones que dejó prestadas ante este instructor, respecto a que su relación con el Sr. García no pasaba de la ordinaria entre un ministro con uno de sus varios asesores, por más que éste último asumiera la realización de ciertos encargos domésticos (ir a buscarle tabaco al ministro o a comprarle medicinas, puso el Sr. Ábalos como ejemplo)”.
Junto a lo señalado, el instructor indica que constan también en el mencionado informe policial circunstancias relativas a otros extremos, vinculados también con el patrimonio de Ábalos, que deben ser puestas en su conocimiento (como también en el del investigado García), al efecto de que dispongan igualmente de la posibilidad de responder a las preguntas que al respecto pudieran serles formuladas.
El auto indica que los indicios resultan de interés, tanto en relación con la presente causa especial como con respecto a los hechos que conforman la pieza separada que abrió el pasado 23 de septiembre para investigar lo relativo a las adjudicaciones presuntamente ilícitas de obras públicas, razón por la cual deberá llevarse a ésta testimonio de la presente resolución, pudiendo comparecer a las nuevas declaraciones de Ábalos y Koldo García quienes ostentan la condición de parte en una y otra.












