El Supremo avisa de que un toque de queda «extensivo» requeriría de una ley específica

Toque de queda

El Supremo avisa de que un toque de queda «extensivo» requeriría de una ley específica

Las resoluciones sobre Canarias y Baleares asientan la doctrina de que a mayor severidad de las restricciones, mayor ha de ser la justificación.

Tribunal Supremo

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El Tribunal Supremo avisa en la sentencia que ha dictado este jueves y, que levanta el toque de queda en Baleares, que este tipo de medidas restrictivas de derechos adoptadas por las comunidades autónomas una vez levantado el estado de alarma, por ser tan severas y extensivas, requerirían de una ley específica que les de cobertura y les preste la suficiente seguridad jurídica.

Esta sugerencia aparece en dos de las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en relación con las restricciones por covid 19 una vez se ha levantado el estado de alarma, pese a que ambas coinciden en validar, en términos generales, que la Ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública puede servir para limitar algunos derechos fundamentales en relación con la situación sanitaria. No obstante, los magistrados exigen una justificación por parte de los gobiernos autonómicos que «esté a la altura de la intensidad y la extensión» de las restricciones que se acuerden.

Estas premisas ya se incluían en la resolución del pasado 11 de mayo que rechazó el recurso del Gobierno Canarias contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de no validar el cierre perimetral de las islas, y se incide en ellas en la sentencia conocida este jueves que levanta el toque de queda en Canarias. En ambas se alude además a la conveniencia de contar con una ley específica para afrontar la pandemia que logra «la máxima seguridad jurídica».

INCIDE EN LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, DE INTIMIDAD Y DE REUNIÓN

En la última de estas sentencias se va algo mas allá sobre este punto y se afirma que medidas como el toque de queda «precisamente por su severidad y por afectar a toda la población autonómica» y también porque «inciden restrictivamente en elementos básicos de la libertad de circulación y del derecho a la intimidad familiar, así como del derecho de reunión» requerirían de una ley orgánica que les proporcione «la cobertura constitucionalmente exigible».

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que esto quiere decir que, ante medidas más limitativas de derechos fundamentales mayor ha de ser la justificación que den las comunidades autónomas, exigiéndose además proporcionalidad.

La cuestión es que la Ley de Sanidad de 1986 no fue pensada para una situación de la magnitud de la pandemia por covid 19, sino para los brotes infecciosos aislados que pueden surgir. Por ello, el Supremo sugiere que, ante los interrogantes sobre si es suficiente o no con aplicar el artículo 3 de la ley de Sanidad de 1986, lo conveniente sería contar con una regulación específica para las circunstancias actuales.

CIERRES PERIMETRALES EN CANARIAS, TOQUE DE QUEDA EN BALEARES

En la resolución de este jueves el Supremo recuerda que su sentencia sobre las medidas en Canarias despejaba ya algunas dudas sobre la posibilidad de que las Comunidades adopten restricciones de derechos fundamentales sin estado de alarma, pero en el recurso de Baleares las medidas que se examinan son distintas.

Entonces se trataba de la limitación de viajes entre islas, que afectaba a la libertad de circulación en el territorio nacional, mientras que en el caso balear se trataba también de los derechos a la intimidad familiar y de reunión y de circulación.

Además, añade que con el toque de queda «probablemente está en juego algo más que la libertad de circulación, pues no es lo mismo prohibir desplazarse entre dos lugares determinados que obligar a todos a permanecer en su domicilio durante ciertas horas».

El Tribunal concluye no obstante que cabe la limitación de derechos sin necesidad del estado de alarma, y que la única norma con rango de ley orgánica que podría darle cobertura es la Ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esta ley incluye un apartado que habilita a la autoridad sanitaria a adoptar medidas para el control de los enfermos, un precepto «innegablemente escueto y genérico», según el Supremo, que razona que «no fue pensado para una calamidad de la magnitud de la pandemia de COVID-19» sino para brotes infecciosos aislados.

El TS entiende que esto no impide basarse en esta Ley para adoptar medidas restrictivas, pero siempre que la justificación «esté a la altura de la intensidad y la extensión» de las restricciones.

VOTO PARTICULAR EN BALEARES

El Tribunal resalta también que el voto particular de las dos magistradas del TSJIB que se pronunciaron en contra sí incluía un «pormenorizado análisis» de la situación epidemiológica, mientras que el dictamen mayoritario de la Sala «se remite escuetamente» a las conclusiones de un informe del Comité de Enfermedades Infecciosas de Baleares que aconsejaba mantener el distanciamiento social mientras se alcanza la inmunidad de grupo.

Por todo ello, el Supremo concluye su razonamiento anulando el toque de queda y la limitación de las reuniones sociales en Baleares por considerar que no son proporcionales teniendo en cuenta la situación epidemiológica en el territorio.

Considera que no procede autorizar estas medidas basándose únicamente en principios de prudencia, entendiendo que no quedan suficientemente justificadas las restricciones acordadas por el Consell de Govern de Baleares.

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