El Supremo anula multas millonarias a Repsol y Cepsa al caducar el procedimiento

Justicia

El Supremo anula multas millonarias a Repsol y Cepsa al caducar el procedimiento

Competencia impuso en febrero de 2015 una sanción de 20 millones a Repsol y otra de 10 millones a Cepsa.

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado, “al apreciar la caducidad del procedimiento”, dos resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2015 que impusieron multas de 20 millones de euros a Repsol, y de 10 millones a Cepsa. La sanción se debía al considerar que ambas compañías habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio, entre los años 2011 y 2013.. En dos sentencias, el Supremo estima los recursos de ambas compañías debido a que la Comisión Nacional de la Competencia excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea, informa el tribunal. Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo señala que no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión. Las sentencias del Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios del año 2014 y no del 2013 como se había hecho.

El Tribunal Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado, “al apreciar la caducidad del procedimiento”, dos resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2015 que impusieron multas de 20 millones de euros a Repsol, y de 10 millones a Cepsa. La sanción se debía al considerar que ambas compañías habían llegado a acuerdos de coordinación, pactos de no agresión e intercambios de información estratégica entre estaciones de servicio, entre los años 2011 y 2013.

En dos sentencias, el Supremo estima los recursos de ambas compañías debido a que la Comisión Nacional de la Competencia excedió el plazo máximo de 18 meses que fija la Ley de Defensa de la Competencia para finalizar el procedimiento desde la fecha de incoación del mismo, contando los 26 días en que estuvo suspendido por haberse realizado el trámite de remisión de información a la Comisión Europea, informa el tribunal.

Una vez declarada la caducidad del procedimiento, el Supremo señala que no entra, por ser innecesario, en los restantes argumentos planteados por las dos compañías contra los acuerdos y argumentos de la Comisión.

Las sentencias del Supremo también anulan las dictadas previamente por la Audiencia Nacional que consideraron que los procedimientos de la Comisión no incurrían en caducidad, aunque estimaron en parte los recursos de Repsol y Cepsa contra la cuantía de las sanciones por considerar que debían calcularse tomando en consideración el volumen de negocios del año 2014 y no del 2013 como se había hecho.

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