El Supremo amenaza con multar al Gobierno si no acoge a los menores solicitantes de asilo en Canarias

Justicia

El Supremo amenaza con multar al Gobierno si no acoge a los menores solicitantes de asilo en Canarias

El tribunal ordena la adopción urgente de medidas en relación con los 1.000 menores no acompañados. De no hacerlo, advierte sobre la imposición de “medidas coercitivas”.

Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que adopte medidas de manera urgente en relación al millar de menores no acompañados radicados en Canarias que quieren solicitar asilo. En caso de incumplimiento, advierte sobre la imposición de medidas coercitivas a quienes sean responsables de establecer de las medidas.. La Sala constata el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de “vulnerabilidad y necesidad”. “Hasta el momento”, y después de “dos requerimiento incumplidos”, insisten los magistrados, “la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia”. Tampoco, afirma, “ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”. En el auto se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. “Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la Comunidad Autónoma Canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad”, exponen. Tras estas consideraciones, el Supremo acuerda en el auto que, “en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable”. Y esto, apunta, “sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud”. Asimismo, “que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones”. El tribunal también ha acordado la “identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial”. Por último, señala que de todo ello “deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento”.      

El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que adopte medidas de manera urgente en relación al millar de menores no acompañados radicados en Canarias que quieren solicitar asilo. En caso de incumplimiento, advierte sobre la imposición de medidas coercitivas a quienes sean responsables de establecer de las medidas.

La Sala constata el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de “vulnerabilidad y necesidad”.

“Hasta el momento”, y después de “dos requerimiento incumplidos”, insisten los magistrados, “la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia”. Tampoco, afirma, “ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”.

En el auto se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. “Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la Comunidad Autónoma Canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad”, exponen.

Tras estas consideraciones, el Supremo acuerda en el auto que, “en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable”. Y esto, apunta, “sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud”.

Asimismo, “que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones”.

El tribunal también ha acordado la “identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial”.

Por último, señala que de todo ello “deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento”.

 

 

 

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