El Supremo admite un recurso de Renfe contra una multa de la CNMC de 65 millones

Justicia

El Supremo admite un recurso de Renfe contra una multa de la CNMC de 65 millones

Impuso esta multa al considerar que había desarrollado prácticas restrictivas contra la competencia en el tráfico de mercancías, así como abusado de su posición de mercado.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso presentado por Renfe contra una sanción impuesta en 2016 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 65 millones de euros, por haber realizado supuestas prácticas restrictivas contra la competencia en el tráfico de mercancías y haber abusado de su posición de mercado.

En febrero del año pasado, el Supremo rechazó un primer recurso presentado por Renfe contra esta resolución, pero solo alegaba a una cuestión de forma, es decir, la compañía defendía en esa ocasión que se la habían impuesto dos sanciones por la misma infracción.

Sin embargo, ahora, según han confirmado a Europa Press fuentes del operador público, el Alto Tribunal sí ha admitido el relativo a la cuestión de fondo, es decir, a la negación de que incurriera en las actuaciones que se le achacan.

Renfe recurrió primero ante la Audiencia Nacional, pero este órgano judicial no le dio la razón, aunque su sentencia no fue firme. Ahora, el Supremo tendrá que pronunciarse sobre el control jurisdiccional de la propia Audiencia Nacional, según ha avanzado ‘Cinco Días’.

La CNMC le impuso esta multa al considerar que había desarrollado prácticas restrictivas contra la competencia en el tráfico de mercancías, así como abusado de su posición de mercado. Por la primera infracción, el supervisor sancionó por 49,9 millones de euros; por la segunda, por otros 15,1 millones, incluyendo a las empresas del grupo Deutsche Bahn, otro de los grandes operadores de mercancías.

Ante esta resolución, Renfe presentó dos recursos, uno a la multa en sí, alegando que no ejerció políticas restrictivas ni abuso de posición de mercado (que ya estaba completamente liberalizado); y otro “en defensa de sus derechos fundamentales2, ya que la ley impide sancionar dos veces a una persona física o jurídica por un mismo hecho, como sería este caso.

 

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