El Alto Tribunal fija un criterio que afecta a miles de trabajadores y a empresas donde la disponibilidad durante la pausa era habitual. Con esta resolución, el Supremo determina que solo podrá considerarse descanso cuando exista una desconexión completa, lo que implica ausencia total de comunicaciones, avisos o llamadas que puedan exigir atención durante ese periodo.
La sentencia analiza un conflicto colectivo iniciado en una empresa de ambulancias catalana
La desconexión debe ser “total” para que el tiempo no se considere trabajo
El Tribunal Supremo remarca que no es válido considerar tiempo de descanso una pausa de comida en la que el trabajador debe permanecer pendiente de posibles avisos o comunicaciones. En ese caso, señala, la desconexión “no sería real” y ese periodo debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.
En su resolución, el Alto Tribunal subraya que “si se garantiza la desconexión total” durante la pausa, esta se convierte en descanso, mientras que si no puede garantizarse, debe ser tratada como tiempo a disposición de la empresa.
El Supremo matiza que las empresas pueden reorganizar su actividad si abren negociación previa con los sindicatos
El caso de Ambulancias Domingo: del conflicto colectivo al fallo del Supremo
La sentencia responde al recurso interpuesto por Ambulancias Domingo tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había dado la razón a los sindicatos. Estos denunciaban una modificación sustancial de condiciones que, desde 2018, pretendía convertir los 60 minutos diarios de comida en tiempo de descanso no retribuido.
El TSJC anuló aquella decisión, al considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Supremo corrige esta interpretación al entender que la empresa sí emprendió una negociación formal y que dio instrucciones claras para asegurar la desconexión durante la pausa.
El Tribunal descarta vulneración de derechos
El Supremo sostiene que la empresa actuó de manera “correcta”, ya que inició negociaciones con la representación laboral, aunque sin acuerdo, y permitió apagar los sistemas de telecomunicaciones durante la pausa de 60 minutos. Por ello, considera que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia permite que la empresa modifique la organización si garantiza la desconexión total durante la pausa
El Supremo avala la modificación de las condiciones laborales
Finalmente, el Alto Tribunal estima el recurso de Ambulancias Domingo, desestima los presentados por Sitac y CGT, anula la sentencia del TSJC y declara justificada la modificación introducida por la compañía en 2018.
Elementos clave de la sentencia
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Punto central | La pausa de comida es trabajo si no hay desconexión total |
| Condición para ser descanso | Desconexión completa durante los 60 minutos |
| Caso analizado | Ambulancias Domingo (Cataluña) |
| Recurso resuelto | Casación presentada por la empresa |
| Sentido del fallo | Se avala la modificación de la organización laboral |
Esta resolución fija un criterio relevante que influirá en futuros conflictos relativos al derecho a la desconexión, especialmente en sectores con servicios continuos como emergencias, seguridad o transporte.






