Consejo General Poder Judicial
Ante la huelga en la carrera judicial convocada contra la reforma del Gobierno por cinco asociaciones, el Poder Judicial señala que el ejercicio del derecho a la misma por parte de jueces y magistrados “carece, en el momento actual, de soporte normativo”. Por ello, continúa, “no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos”.
Asimismo, y sobre el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal, “expresamente mencionado en el comunicado presentado”, el Pleno del CGPJ ya expresó “varios reparos a esta medida”.
“En particular, su carácter injustificado por no ser una exigencia derivada de la carta de emplazamiento que la Comisión Europea dirigió al Reino de España el 3 de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334, así como su falta de acomodo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las denominadas ‘pruebas restringidas’”.
Según destaca en una nota, el proceso extraordinario de estabilización “rebaja considerablemente los requisitos ordinarios para acceder a las carreras judicial y fiscal por el turno libre o por el denominado ‘cuarto turno’, menoscabando con ello el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas”. También expone que “ese sacrificio de un derecho fundamental carece de razón que lo justifique ya que, tras producirse, en su caso, la estabilización de cientos de jueces y fiscales sustitutos, la medida no pone fin a la denominada justicia interina”.
El Poder Judicial apela “a la responsabilidad institucional de quienes ejercen funciones constitucionales, sean estas legislativas, de gobierno o jurisdiccionales”. Respecto a esto, y “tomando en consideración la realidad de paros anteriores (años 2009, 2012, 2013, 2018 y 2019) así como la duración señalada en la comunicación recibida, de tres días”, defiende que esta huelga, de producirse, “debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción” o “a cualquier otra decisión judicial inaplazable”.
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