La Abogacía del Estado, que defiende tanto a García Ortiz como a la otra imputada, la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, reclamó desde un principio que González Amador acudiera al Supremo para ratificar su querella, pero el instructor, el magistrado Ángel Hurtado, lo denegó.
Para ello, alegó dos razones: “por no ser habitual”, dado que el testimonio del querellante “viene a resultar perjudicial para el acusado”; y “porque su posición ya viene prefijada en la querella” y por la actuación de su abogado a lo largo de las pesquisas, según Europa Press.
Bajo ese prisma, Hurtado entendió que la testifical de González Amador supondría únicamente “una dilación para la declaración de los investigados”, que finalmente comparecieron el pasado enero.
Tanto García Ortiz como Rodríguez recurrieron y la Sala de Apelación del Supremo les dio la razón, ordenando a Hurtado que tomara declaración a González Amador. “Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante”, dijeron los magistrados.
A su juicio, el testimonio del querellante puede ser útil para “averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos”, unos contornos que han ido fluctuando desde que comenzaran las pesquisas.
Las investigaciones comenzaron en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) centradas en la nota de prensa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 para dar detallada cuenta del intercambio de correos electrónicos entre la defensa de González Amador y el fiscal que le investigaba por presuntos delitos fiscales, Julián Salto.
Cuando el caso saltó al Supremo, el alto tribunal abrió causa contra el fiscal general por un presunto delito de revelación de secretos pero descartando la entidad delictiva de dicha nota de prensa.