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El juzgado de Lleida rechaza suspender cautelarmente el confinamiento del Segrià

El Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida ha rechazado suspender de forma cautelarísima el confinamiento perimetral de la comarca del Segrià ordenado por la Generalitat, como solicitaba el abogado Jorge Culleré Lavilla en el recurso que presentó el lunes contra el auto del sábado del Juzgado de Instrucción 4 que ratificaba, a petición de la Generalitat, el cierre durante 15 días.

Culleré pidió la medida cautelarísima, a la espera de la resolución del recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al considerar que la resolución de la Generalitat es nula de pleno derecho argumentando que “la incidencia acumulada de 149,1 casos por 100.000 habitantes no permite limitar derechos, según el Plan de actuación del Procicat de la Generalitat”, según el auto de la jueza al que ha tenido acceso Europa Press.

La Fiscalía de Lleida se ha opuesto a la medida cautelar solicitada por el letrado, en un informe presentado este miércoles, han informado a la mencionada agencia el Ministerio Público.

En su recurso, Culleré argumenta que el Plan de actuación del Procicat por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles sólo admite la limitación de derechos y actividades cuando se activa la fase 1 de emergencia, que se declara cuando los contagios son superiores a 700 por cada 100.000 habitantes.

El abogado considera que, al no haberse alcanzado este umbral en el Segrià, no procede la adopción del confinamiento perimetral, y mantiene que “atenta” contra el derecho a la libre circulación consagrado el artículo 19 de la Constitución.

Culleré apunta que las administraciones no han argumentado las razones de la medida -que a su entender no es ni proporcionada ni progresiva-, y considera que existe un agravio comparativo respecto a otras zonas con situaciones similares y cita como ejemplos el cierre de la comarca de A Mariña, en Lugo, con efecto de 5 días, o Albacete, donde se confinaron edificios concretos.

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E.B.

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