El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una sesión de control. (Foto: Congreso)
En una providencia, recogida por Europa Press, el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid explica que la prueba testifical se practicará en La Moncloa, en virtud de lo que establecen los artículos 412 y 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim). Dichos artículos fijan que cuando la declaración del presidente del Gobierno fuese “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”, el juez se desplazará a su domicilio o despacho oficial para la comparecencia.
En esta causa el juez investiga “todos los actos, conductas y comportamientos” llevados a cabo por Begoña Gómez “desde que su esposo es el presidente del Gobierno que se contienen en la denuncia inicial” presentada por Manos Limpias, en relación con sus presuntos vínculos con Barrabés y los contratos con éste que no han quedado en manos de la Fiscalía Europea.
En su escrito, el instructor defiende que ve “conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada”. La LeCrim, sin embargo, en su artículo 416, dice que Pedro Sánchez como cónyuge de Begoña Gómez estaría “dispensado de la obligación de declarar”.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press precisan que ello no le eximiría de la obligación de comparecer ante el juez, por lo que hasta que el instructor no se presente en La Moncloa, el presidente del Gobierno no podría acogerse a dicho artículo.
Aunque la propia ley da la posibilidad de declarar por escrito a los presidentes del Gobierno citados como testigo, la norma reserva esta modalidad para los casos “sobre los que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo”. En el caso de Sánchez, el juez explica que se desplazará a La Moncloa en virtud del artículo 412.3, que hace referencia a “cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”.
De cara al interrogatorio previsto para el 30 de julio, el juez ha requerido a los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid para que, acompañados de agentes de la Policía Judicial, “se personen el día 29 de julio” en la sede del Palacio de La Moncloa “para que la citada prueba documental sea recogida en el correspondiente soporte de grabación”.
El instructor también ha designado a dos técnicos para que acompañen a la comisión judicial por si el día de la declaración hay “algún incidente”.
La decisión del magistrado tiene lugar después de que el pasado viernes Begoña Gómez se acogiera a su derecho a no declarar toda vez que su abogado se recomendó por apreciar falta de garantías en el procedimiento que se dirige en su contra.
La esposa de Pedro Sánchez estaba citada a declarar como investigada por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios en el marco de una causa que tiene su origen en una denuncia que Manos Limpias presentó en abril.
El cierre administrativo comenzó hace casi un mes, después de que el Congreso fracasara en…
La decisión sitúa a España dentro del grupo de países europeos que están transformando la…
El avance de la colaboración público-privada refleja tanto la necesidad de absorber demanda como la…
El secretario del Tesoro estadounidense, Scott Bessent, ha confirmado desde Kuala Lumpur que el pacto…
Esta masiva movilización evidencia el hartazgo de cientos de mujeres que reclaman que los compromisos…
La banca estadounidense mantiene un balance sólido, con niveles de capital y liquidez por encima…