En un auto, Pedraz explica que, salvo en los casos en los que desde un principio se deriven claros indicios de la comisión de un delito de los que la ley atribuye su conocimiento a la Audiencia Nacional, se deben seguir las reglas ordinarias en materia competencial.
“Pues bien, sentado lo anterior procede inadmitir a trámite la denuncia interpuesta por cuanto los hechos a que se refiere no pueden constituir un delito de los atribuidos a la competencia de la Audiencia Nacional puesto que ninguno de los mismos está previsto dentro de sus competencias”, tal y como establece el artículo 65.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.