El juez ordena a Hermann Tertsch a publicar su condena por intromisión en el derecho al honor del padre de Pablo Iglesias

Justicia

El juez ordena a Hermann Tertsch a publicar su condena por intromisión en el derecho al honor del padre de Pablo Iglesias

Tertsch ha publicado el fallo la madrugada de este jueves en su cuenta de Twitter.

Hermann Tertsch

Hermann Tertsch

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Zamora ha ordenado al periodista y eurodiputado de Vox Hermann Tertsch a publicar el fallo de la sentencia por la que le condenó en 2019 por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor del padre el exvicepresidente Pablo Iglesias.

Tertsch ha publicado el fallo la madrugada de este jueves en su cuenta de Twitter. Lo ha hecho después de que el juzgado emitiera un requerimiento el pasado 2 de febrero en el que le emplaza a emitir y publicar la resolución dictada en mayo de 2019.

Asimismo, en el requerimiento –al que ha tenido acceso Europa Press– se ordena al periodista a retirar de su cuenta en esta red social los «mensajes injuriosos» que publicó. También deberá retirarlos de los buscadores de internet.

En la orden del juzgado se hace referencia a los tuits en los que dijo que el padre de Iglesias había sido detenido por el asesinato de un policía en 1973 cometido por el FRAP y que «como llegó la amnistía nunca fue acusado nadie». Luego indicó en un segundo mensaje que no había dicho que el padre de Iglesias fuera uno de los autores materiales, pero subrayó que «no ayudó a esclarecerlo».

INDEMNIZACIÓN

En la sentencia de 2019 el titular del Juzgado concluyó que la publicación de 2018 «constituye una intromisión ilegítima y una vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen» del padre de Iglesias.

Así las cosas, le condenó a emitir el fallo y a retirar los mensajes, pero no ha sido hasta este febrero que se ha dictado el requerimiento. El juez le condenó, también, a indemnizar al afectado con 15.000 euros en concepto de daños y perjuicio y a abstenerse de «cualquier actividad vulneradora del derecho al honor del demandante, así como la intromisión en su derecho a la intimidad».

El magistrado tuvo en consideración que los mensajes fueron publicados en Twitter, «teniendo el demandado miles de seguidores, siendo susceptibles tales mensajes de ser difundidos por las redes sociales, llegando incluso al publicarse en algún periódico digital».

POR SER PADRE DE IGLESIAS

A su juicio, los comentarios difundidos significaron «una evidente lesión al honor del demandante, al implicarle sin prueba alguna en un delito grave, no existiendo constancia de que el actor realizara otros actos que dar publicidad a la convocatoria de una manifestación en la que se produjo la muerte de un policía».

Así, subrayó que los tuits no tenían como intención «simplemente informar» sobre el hecho de que el padre de Iglesias perteneciera al Grupo FRAP. «Por el contrario, se alude a su pertenecía al FRAP para de dicho dato extraer la consecuencia de que estuvo implicado en un asesinato, lo que en modo alguno consta probado», señaló el juez.

Además, indicó que «la pretendida proyección pública del demandante no permite asumir que puedan efectuarse manifestaciones que insinúen su implicación en hechos tan execrables, más aún cuando realmente no es la relevancia pública del demandante la que le hace destinatario de los mensajes del Sr. Tertsch, sino su condición de padre de D. Pablo Iglesias».

En septiembre de 2020, la Audiencia Provincial de Zamora confirmó la sentencia al desestimar el recurso de apelación presentado por el periodista.

Más información