Así lo detalla en un auto conocido este viernes, en el que recoge una batería de diligencias del juez acordadas tras recibir las peticiones de la UCO, y una vez que Santos Cerdán renunció al acta de diputado y, por tanto, a su aforamiento. En primer lugar, indica que su declaración ya no será voluntaria, sino que será “preceptiva y en calidad de investigado (…), teniendo lugar tras la misma, comparecencia al efecto de ponderar la adopción de medidas cautelares de naturaleza personal respecto a él”.
En este sentido, pospone la fecha de la declaración, tal como había solicitado la parte, al 30 de junio “para que su nuevo abogado tenga tiempo para desarrollar su defensa eficazmente”.
Cita como investigados a cinco empresarios
Asimismo, el instructor acuerda citar entre el 4 y el 7 de julio, con la condición de investigados, a cinco empresarios (Antonio y Daniel Fernández Menéndez, Fernando Agustín Merino Vera, José Ruz Martínez y Joseba Antxon Alonso Egurrola), como personas que, “en su condición, al menos, de administradores de hecho de determinadas entidades mercantiles, habrían podido intervenir en la indebida adjudicación en favor de éstas de concretas obras públicas a cambio de precio”.
Añade el juez, dice el auto, que “tratándose de personas que, siempre en los términos indiciarios que corresponden a la fase procesal en la que nos encontramos, pudieran haber participado en la realización de pagos que, en parte, habría podido recibir la persona aforada en esta causa especial, la conducta de aquellos aparecería también indisociablemente unida a la de éste, debiendo quedar incorporados, en la referida condición de investigados, a la presente causa especial”.
Respecto a ellos, el juez también accede a la petición de la UCO de requerir la información bancaria con relación a las cuentas o productos que aparezcan a nombre de cualquiera de los mencionados investigados o al de las empresas Acciona Construcciones, Levantina Ingeniería y Construcción, Obras Públicas y Regadíos, y Servinabar.
“Indicios consistentes” contra Pardo de Vera y Herrero
El instructor señala que el informe policial identifica también las obras que, durante el periodo en el que Ábalos fue ministro de Transportes, pudieron haber sido adjudicadas irregularmente. “Con el fin de profundizar en el modo en que se produjeron dichas adjudicaciones”, afirma, en el auto acuerda requerir a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y a la Dirección General de Carreteras para que le remita, en un plazo máximo de quince días, los expedientes de adjudicación de diversas obras.
En concreto, solicita toda la documentación relativa a la licitación de cinco obras a ADIF (San Feliú de Llobregat, El Mayor, Murcia, Monforte y Asturias) y de seis a la Dirección General de Carreteras (Logroño, Sevilla, Asturias, Úbeda, Teruel, Camino de Santiago).
El magistrado explica que, a su juicio, del informe de la UCO de 5 de junio resultan “indicios consistentes” respecto a que la entonces presidenta de ADIF Pardo de Vera y el exdirector general de Carreteras Javier Herrero “hubieran podido prestar, en el marco de las indebidas adjudicaciones”, asistencia a Ábalos, a través de Koldo, “para que las adjudicaciones proyectadas por ellos pudieran llegar a buen término”.
Sin embargo, considera que las conductas de estas dos personas, “por ser instrumentales o accesorias a la finalidad esencial perseguida indiciariamente por el aforado, no deben investigarse en el Supremo” y en envía a la Audiencia Nacional para que resuelva, si lo considera justificado, investigar los hechos.
Rechaza el registro de la casa y el despacho de Cerdán
Por último, respecto a la petición formulada por la acusación popular para practicar sendas diligencias de entrada y registro en el domicilio personal y en el despacho profesional del investigado Santos Cerdán, el juez la rechaza. Indica que se trataría de una diligencia que, limitativa de derechos, no se considera útil en este momento.
Añade que el eventual riesgo de destrucción de pruebas al que la parte solicitante se refiere no se conjuraría de acordarse ahora la diligencia interesada, resultando para el investigado en extremo previsible, en particular cuando, como la propia acusación popular sugiere, ha tenido aquél, ya varios días atrás, conocimiento previo y cumplido de la existencia de la investigación.