Categorías: Sanidad

El juez desestima más aclaraciones tras tumbar las restricciones en Madrid

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha desestimado la petición de aclaración formulada por el Gobierno regional sobre el alcance del auto que anula la orden de nuevas medidas preventivas ante el Covid-19, como la prohibición de fumar cuando no se pueda mantener distancia de seguridad, que establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía el consumo de alimentos en el transporte público.

El magistrado Alfonso Villagómez Cebrián ha declinado ahondar más en los efectos de la anulación de dicha orden al especificar que no le corresponde “cogobernar” el Consejo de Gobierno y que es la administración regional la que debe adoptar las decisiones pertinentes respecto a la falta de ratificación de sus nuevas instrucciones para la nueva normalidad.

En una resolución fechada este mismo viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha reiterado que la respuesta judicial ha sido rechazar la ratificación de dicha disposición sobre medidas adicionales ante el coronavirus “mediante una valoración jurídica del marco legal de la protección de la salud pública y el interés individual” -que colectiviza la Orden- conectado “con la privación o limitación de libertades y derechos”.

Pero además desliza reproches a la administración autonómica por su escrito al manifestar que no corresponde a este juzgador, ni a ningún otro órgano jurisdiccional, “cogobernar” con el Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid.

“Desde este exclusivo papel jurisdiccional, determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación de la Orden 1008/2020 por medio de una resolución de una claridad expositiva y resolutoria fuera de toda duda”.

Ante esta contestación, la Comunidad de Madrid trabaja para interponer en breve un auto de apelación a la decisión del juez, han informado a Europa Press fuentes del Ejecutivo regional.

Mientras, el Gobierno central sostiene que la orden que pauta la prohibición de fumar en la calle sin distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno no tenía que ser publicada en el BOE pues es un acto administrativo dirigido a las distintas autonomías, que son las que deben publicar de forma oficial esas instrucciones preventivas ante el Covid-19 al ser las competentes para aplicarlas en sus distintos territorios.

También ha insistido en que se tratan de medidas “proporcionadas” para evitar la propagación de la enfermedad, acordes con la Ley de Salud Pública, y que las disposiciones al respecto de las distintas autonomías son vinculantes.

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E.B.

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