El juez del ‘pitufeo’ procesa por blanqueo a los concejales ‘populares’ en la época de Barberá y al PP

Caso Taula

El juez del ‘pitufeo’ procesa por blanqueo a los concejales ‘populares’ en la época de Barberá y al PP

El PP de la ciudad de Valencia ingresó y destinó a las campañas electorales una cantidad de dinero y de recursos "muy superior a la establecida legalmente"

Alfonso Grau

Alfonso Grau

El juez del Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia que instruye el caso Taula ha dictado auto de incoación de procedimiento abreviado –procesado– a medio centenar de personas entre concejales y asesores del grupo municipal popular en el Ayuntamiento de la capital en la época de Rita Barberá como alcaldesa, por un delito de blanqueo, en el conocido como ‘pitufeo’, en las elecciones municipales de 2015.

En una resolución de 73 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado acuerda procesar a 49 personas y al PP; reabre las actuaciones contra el exedil Miquel Domínguez que en su día se siguieron ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana por su etapa de diputado; decide el sobresimiento libre en relación con los concejales fallecidos María José Alcón y Emilio del Toro; sobresee provisionalmente la causa por malversación a la exedil Beatriz Simón y da veinte días a Fiscalía y las acusaciones para que soliciten el archivo o apertura de juicio y presenten escrito de acusación. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.

Para el magistrado, de la investigación realizada se desprende «de un modo diáfano» en el periodo analizado el PP de la ciudad de Valencia ingresó y destinó a las campañas electorales una cantidad de dinero y de recursos «muy superior a la establecida legalmente», y muy especialmente en la de 2007, y lo hizo mediante procedimientos «clandestinos» de financiación que vulneraban los límites de la LOREG así como la Ley de Financiación de Partidos Políticos (LFPP).

Según el instructor, fue una sobrefinanciación articulada «exclusivamente» en el «ámbito local» del partido, que «se confundía plenamente» en su actividad política con la actividad política y económica del grupo municipal en el Ayuntamiento.

Se trata, añade, de una actividad «opaca, aparentemente, a la estructura nacional del Partido Popular», que fue llevada a cabo por «pocas personas» en el círculo «más estrecho» de confianza de la entonces alcaldesa, Rita Barberá, y cita en concreto al que fuera su mano derecha, Alfonso Grau, que actuaba de «recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable», y a la que fuera secretaria del grupo, María del Carmen García Fuster, que administraba esos recursos.

Para el magistrado, los hechos relativos a las elecciones municipales de 2007 revisten indiciariamente los caracteres de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal y de un delito de cohecho impropio, de los que sería autor Alfonso Grau. En el caso de la campaña de 2011, señala que los hechos analizados suponen un delito de cohecho pasivo impropio en la persona Alfonso Grau, y de blanqueo de capitales en el que habrían tanto este como García Fuster.

Por último, señala que los relativos a la campaña electoral de 2015 presentan caracteres indiciarios de blanqueo de capitales, del que serían presuntos autores todos los concejales, asesores del grupo municipal y miembros del PP de esa época que efectuaron el ingreso de 1.000 euros a requerimiento de García Fuster, a excepción de una de las asesoras, que devolvió el dinero recibido.

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