Luis de Guindos, vicepresidente de Banco Central Europeo
El Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional ha decidido mantener la citación del vicepresidente del Banco Central Europeo (BCE), Luis de Guindos, para que acuda en calidad de testigo a la causa que analiza la gestión del ya extinto Banco Popular, en respuesta a la petición del exministro de testificar por escrito. Así lo ha dispuesto el magistrado José Luis Calama en el auto consultado por Europa Press, contra el que cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y, con carácter subsidiario, recurso de apelación en el plazo de cinco días.
De Guindos solicitó el pasado 9 de enero que su declaración en la causa se practicase por medio de informe escrito y se le remitiese, para ello, el correspondiente interrogatorio.
El exministro aludió a su cargo actual de vicepresidente del BCE y explicó que concurrir en persona a la cita le obligaría a desatender sus responsabilidades profesionales durante, al menos, el día de la citación.
Para evitar los perjuicios del desplazamiento en sus funciones profesionales y al amparo del artículo 412.4 de la ley de enjuiciamiento criminal, que le exime de concurrir al llamamiento del juez pero no de declarar, solicitó que su declaración como testigo pudiese practicarse por medio de informe escrito.
Sin embargo, el juez Calama considera que este precepto legal instaura un «privilegio procesal que debe ser objeto de interpretación restrictiva, desde una óptima institucional» y resalta que la declaración testifical en el Juzgado «conlleva la genuina aplicación de los principios de oralidad, contradicción e inmediación».
Por ello, ha decidido mantener la citación de Luis de Guindos para el próximo 2 de abril y ha sugerido al exministro que proponga una serie de fechas comprendidas entre marzo y junio para practicar su testifical conforme al régimen normal establecido para cualquier ciudadano.
Asimismo, señala que, si en todo caso, De Guindos se acoge a la prerrogativa legal prevista en el artículo 412.4 de la ley de enjuiciamiento criminal, deberá expresarlo de forma taxativa mediante el pertinente escrito.
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