Juana Rivas / Foto: Álex Cámara - Europa Press
«Y no hay un interés superior del menor que se pueda conciliar con un padre violento, que ejerza violencia sobre su mujer», ha señalado la ministra de Igualdad en declaraciones a los periodistas en Córdoba.
Por lo tanto, «en la aplicación de toda la normativa internacional», Redondo confía en que «finalmente se dé la razón al interés superior del menor, que es lo que más nos interesa».
Además, ha añadido que le «gustaría saber cuál es la opinión de la Junta de Andalucía, que tiene competencia en esta materia, para que también reivindique ese interés superior del menor e incida en la necesidad de que este menor pueda disfrutar de un presente y un futuro digno y libre de violencia».
El decreto de la corte italiana, consultada por Europa Press, se produce después de que la Fiscalía del país alpino le solicitara que se concediera a Rivas «la guarda y custodia en exclusiva» de su hijo menor en el transcurso de la vista celebrada el 17 de enero, cuando el caso quedaba visto para sentencia.
El menor ha permanecido con la madre de Maracena (Granada) desde las fechas navideñas y Arcuri había denunciado además a su expareja ante los tribunales italianos por sustracción de menores, tras expirar el plazo del 8 de enero fijado por la Corte de Apelación de Cagliari para que su hijo pequeño regresara a Italia después de pasar las fiestas navideñas con la madre en España, dado que él tenía la guarda y custodia.
Por otro lado, en España, el Juzgado de Violencia contra la Mujer número 1 de Granada ha archivado la denuncia por violencia de género vicaria que interpuso Rivas contra su expareja, al que acusa de «utilizar» a sus dos hijos para «dañarla» a lo largo de los últimos ocho años.
En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, la magistrada argumentaba que todos los episodios relatados por parte de Juana Rivas en esta denuncia «han sido ya denunciados y se encuentran judicializados en distintos procedimientos penales».
Mantiene, por tanto, que, al margen de la calificación jurídica que pretenda otorgarles la parte denunciante, no existe «hecho alguno presuntamente delictivo distinto» a los que se han denunciado hasta el momento y por ello procede el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
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