Tribunal Supremo
El Supremo considera que el canon hidráulico es conforme a la ley y las empresas deberán seguir pagándolo, lo que considera inaplicable es el carácter retroactivo del mismo. El canon sólo sería aplicable desde que se aprobó la medida, ya que para el tribunal el efecto retroactivo que impuso el gobierno del Partido Popular es nulo porque la ley no prevé una aplicación retroactiva.
Este varapalo para el gobierno no deja del todo contentas a las empresas, las cuáles recurrieron la medida por considerar que el canon era inconstitucional. Por su parte, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo recuperarán en torno a 500 millones de euros, siendo las principales beneficiarias Iberdrola, Endesa y Acciona.
En su sentencia, el tribunal considera que no se podría aplicar el canon en los años 2013 y 2014 porque esa medida estaba inversa en la Ley de Aguas cuando todavía no se había llegado a aplicar.
La devolución de esa cifra será llevada a cabo por el Tesoro Público, es decir, Hacienda. Por ello, las reclamaciones de retornar el dinero a las compañías eléctricas no afectarán en la factura a los consumidores.
Varias empresas eléctricas solicitan al Tribunal Supremo de España la anulación del canon sobre las aguas. Para solventar las dudas en relación a esta medida, el tribunal pregunto sobre ello a la justicia europea para ver si era compatible con la Directiva Marco sobre Agua y el principio de no discriminación.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión explico que cada estado de la unión es el responsable de considerar la recuperación de costes relacionados con el uso del agua. El tribunal sentenciaba que el canon que impuso el gobierno de Rajoy no se oponía a las directivas comunitarias.
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