El Gobierno propone un fondo similar a la ‘hucha de las pensiones’ para los ERTE

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El Gobierno propone un fondo similar a la ‘hucha de las pensiones’ para los ERTE

La gestión del Fondo RED corresponderá al SEPE, y se nutrirá del superávit de las cotizaciones, de los Presupuestos y de los fondos europeos.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez; y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de ayer - EUROPA PRESS/A.Ortega.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez; y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Autor: EUROPA PRESS/A.Ortega.

El Gobierno ya ha presentado a los agentes sociales el diseño que plantea para el llamado ‘Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo’, que permitirá a las empresas reducir durante un tiempo la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores, como en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), pero con condiciones especiales y siempre que se den determinadas circunstancias.

La propuesta del Ejecutivo, a la que ha tenido acceso Europa Press, implica la creación de un fondo para sufragar estos nuevos ERTE, al estilo del Fondo de Reserva de las pensiones.

Dicho fondo, adscrito al Ministerio de Trabajo, tendría por objetivo atender las necesidades futuras de financiación en materia de prestaciones para los trabajadores, exenciones de cuotas empresariales y gastos de formación derivadas de las dos nuevas modalidades de ERTE que implicará la creación del Mecanismo RED: la cíclica y la estructural.

La gestión del Fondo RED corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se nutrirá del superávit de ingresos por cotizaciones sociales por desempleo tanto en el nivel contributivo como asistencial, de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado, y de recursos procedentes de instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo.

Al igual que ocurre con la ‘hucha de las pensiones’, las dotaciones efectivas y materializaciones del Fondo RED se acordarían en el Consejo de Ministros y para ello se tendrán en cuenta las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de la Seguridad Social.

La propuesta del Gobierno, sujeta a modificaciones durante la negociación con los agentes sociales, establece como condición mínima para considerar que la situación financiera del sistema de la Seguridad Social lo permite, que en el cierre del ejercicio anterior al que se pretenda realizar la dotación, el Servicio Público de Empleo Estatal no sea deudor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Fondo RED invertirá sus recursos en valores emitidos por personas jurídicas públicas y los rendimientos de cualquier naturaleza que genere este fondo se integrarán automáticamente en el mismo.

Mediante un reglamento, se determinarán los valores que han de constituir la cartera del citado mecanismo, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera.

La tesorería del Fondo RED se administrará a través de una o varias cuentas abiertas en Banco de España, aunque la totalidad o parte de la misma podrá situarse en cuentas abiertas en otras entidades de crédito, cuando así se requiera para su mejor y más eficaz gestión o para su rentabilización.

Como sucede con el Fondo de Reserva de las pensiones, existirá un comité de gestión al que le corresponderá el asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo RED. A su vez, se crearía una comisión de seguimiento para asesorar al comité de gestión a la hora de seleccionar los valores que han de constituir la cartera del fondo y los activos a adquirir.

LOS NUEVOS ERTE TAMBIÉN SE LIGAN A LA FORMACIÓN

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo permitirá a las empresas solicitar la reducción de la jornada de trabajo o, si ésta no resulta viable, la suspensión de los contratos, en cualquiera de sus centros de trabajo, con condiciones especiales en materia de beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social y protección social.

El Mecanismo RED requerirá una activación previa por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, siendo también imprescindible que, con carácter previo, se informe a las organizaciones sindicales y empresariales.

El Mecanismo RED podrá activarse en dos casos: por causas estructurales, es decir, cuando en un determinado sector se produzcan cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla; y por causas cíclicas, esto es, cuando concurran causas económicas derivadas de una situación coyuntural de alcance general que aconseje la activación de mecanismos adicionales de estabilización.

Según la propuesta, el Ministerio de Asuntos Económicos será el que establezca «parámetros objetivos a partir de un análisis de un conjunto amplio de indicadores, que determinen una presunción de las causas de activación».

El Mecanismo RED podrá tener una duración máxima de doce meses en caso de existir acuerdo en el periodo de consultas y de seis meses en el supuesto de que el Mecanismo RED sea autorizado por la autoridad laboral cuando no exista acuerdo. En el supuesto del Mecanismo RED por causas estructurales podrán solicitarse un máximo de dos prórrogas, de seis meses cada una.

El periodo temporal de referencia y el porcentaje de reducción de jornada serán idénticos para todos los trabajadores afectados de un mismo centro de trabajo, aunque se permitirán fijar distintos porcentajes de reducción de jornada o un número distinto de días máximos de suspensión, en función de los grupos profesionales, funciones o puestos de trabajo cuando concurran causas justificativas «debidamente acreditadas».

En el ámbito del Mecanismo RED por causas estructurales, se deberá incorporar un plan de recolocación para los afectados que tendrá que incluir medidas específicas de formación y orientación profesional, atención personalizada a la persona afectada y búsqueda activa de empleo.

Las empresas que contraten a trabajdores afectadas por el Mecanismo RED de carácter estructural a través de contratos indefinidos, incluido los fijos-discontinuos, tendrán derecho a una bonificación de cuotas de la Seguridad Social del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un periodo de 6 meses.

La reducción de jornada aplicable en el Mecanismo RED podrá ser de entre un 10% y un 70% y mientras esté vigente ésta o la suspensión de contratos no podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas contrataciones ni nuevas externalizaciones de actividad.

Las empresas autorizadas a aplicar un Mecanismo RED podrán beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones siempre que desarrollen acciones formativas a favor de las personas afectadas, y podrán recibir al mismo tiempo un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, que irá desde los 320 euros por persona a 425 euros, en función del número de trabajadores.

Estas acciones formativas serán obligatorias en el Mecanismo RED por causas estructurales. Si se incumplan dichas obligaciones, las empresas deberán reintegrar el importe de las exenciones. Asimismo, los beneficios en materia de cotización se condicionan al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante seis meses.

Los trabajadores afectados por un Mecanismo RED tendrán derecho a una prestación del 70% de la base reguladora, incompatible con prestaciones o subsidios por desempleo, pero compatible con un trabajo a tiempo parcial. El tiempo de percepción no se considerará como consumido para la protección por desempleo, aunque no tendrá la consideración de periodo cotizado.

Según el texto propuesto, la empresa abonará a los trabajadores el importe íntegro equivalente a sus retribuciones salariales del primer mes en el que resulten de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada. En los meses sucesivos, continuará abonando el importe íntegro equivalente de dichas retribuciones salariales, pero minorado en el importe percibido en concepto de prestación de sostenibilidad del empleo del mes inmediato anterior.

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