El Gobierno mueve ficha para que los británicos puedan trabajar en caso de un Brexit sin acuerdo

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El Gobierno mueve ficha para que los británicos puedan trabajar en caso de un Brexit sin acuerdo

España es el Estado de la UE en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido. En concreto, más de 300.000 registrados.

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este viernes a las instrucciones para autorizar el derecho a residir y trabajar de los británicos residentes en España antes del Brexit en caso de una salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo. El Gobierno ha movido ficha después de que el Consejo Europeo y el Reino Unido acordaran ayer prorrogar la fecha de la retirada del Reino Unido “hasta el 22 de mayo o hasta el 12 de abril”.

Según informa Trabajo, las instrucciones acordadas desarrollan el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, de medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Asimismo, el departamento de Magdalena Valerio señala que “solo serán de aplicación si se produce una retirada sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea y a partir de la fecha en que se produjera esa retirada sin acuerdo”.

“España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados”, afirma Trabajo, que busca con esta decisión garantizar “el derecho a residir y trabajar de los ciudadanos y de sus familias que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la UE”. Y se hará “mediante un procedimiento ad hoc para documentar, como ciudadanos de terceros países, a los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de una retirada sin acuerdo”-

De esta manera el Ejecutivo establece un plazo de 21 meses, a contar desde la fecha de una retirada sin acuerdo, “para solicitar la sustitución automática de los actuales certificados de registro como ciudadanos comunitarios o de la tarjeta de familiar de ciudadano certificado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), plazo durante el que tanto los certificados de registro como las tarjetas de familiar serán documentos válidos para acreditar la residencia legal en nuestro país de su titular”.

Para aquellos nacionales del Reino Unido y sus familiares que no dispongan de certificado de registro o tarjeta de familiar, “se regula una procedimiento de autorización de residencia y trabajo, previo a la solicitud de la TIE, en el que los requisitos que tendrán que acreditar quienes fuesen residentes en España desde antes de la fecha de retirada sin acuerdo del Reino Unido serán muy sencillos y similares a los que actualmente se exigen a los nacionales comunitarios”.

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